REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000101
ASUNTO : KP11-D-2010-000101


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
La Jueza: Abg. ELEUSIS STULME
El Secretario: Abg. José Andrade
El Alguacil: Alexider Mascareño
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Fiscalía 24 del M. P.: Abg. Eduardo Sánchez
La Defensa Pública: Abg. Carmen Alicia Montilva
El Acusado: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, (NO PORTA) de 16 años, nacido el 14/11/1993, Hijo de JXX y XXs, residenciado MAcaibo, estado Zulia, Teléfono: X
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
.VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
III
ANTECEDENTES
Siendo las 09:50 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZ Abg. Eleusis Stulme, el SECRETARIO de Sala Abg. José Andrade y el ALGUACIL de Sala Alexider Mascareño, a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente del imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: los identificados en el encabezamiento del acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral
IV
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Fiscal del Ministerio Público Dr. EDUARDO SANCHEZ, en el día de hoy ejerce la acción pública y ejerce formalmente la acusación penalmente y RATIFICA en todas y cada Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga: “Presento acusación así como las pruebas siendo estas licitas necesarias y pertinentes a los fines de que sean admitidas en todas y cada una de sus partes, expone el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión, razones por la cual Acusa Formalmente al adolescente, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-ZZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este acto modifico el petitorio en cuanto a la Solicitud de Sanción Definitiva siendo esta la oportunidad legal y considerando el comportamiento del joven con la medida y así como la proporcionalidad para con el delito imputado se cambia la solicitud de la sanción presentada en el escrito acusatorio y se solicita que sea REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA por el lapso de seis (06) meses, así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del COPP, se concede la palabra Defensa Pública y expone: “Esta defensa una vez entrevistada con mi defendido solicita que se le conceda el derecho de palabra y en caso de producirse una admisión de hechos solicito de conformidad con el articulo 573 literal “g” la imposición inmediata de la sanción en caso de una admisión de hecho, así mismo vista la sanción tal como la solicita el Ministerio público en este acto, esta defensa esta de acuerdo con seis (06) meses de reglas de conducta de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA, es todo. Acto Seguido el Juez de Control a la adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que respondió: no voy a declarar . Es todo. Oídas las partes m.- ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Acto Seguido el Juez de Control advierte nuevamente al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que respondió: “Si, que admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: Solicito se imponga inmediatamente la sanción a cumplir al adolescente.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Llegado el momento y vista la acusación penal expuesta por parte de la vindicta pública, de donde emana de manera concluyente el resultado de los elementos de derecho y hecho, en cuanto a convicción que los hechos revisten carácter penal y que existe responsable penal por tal acción. El adolescente acusado admite los hechos cuando expresa voluntariamente los hechos, reconoce su conducta en la comisión del hecho punible. Seguido el Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto por el adolescente, estando conciente, libre de coacción y apremio de asumir su aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Publico, por lo que la Juez explica a los presentes la figura de la admisión de los Hechos y procede a Apertura el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme al artículo 583 de la Ley especial. La decisión del Tribunal es una manifestación de un Principio de oportunidad, como lo es la admisión de los hechos, lo cual es una formula de solución anticipada a la resolución de conflictos, dando cumplimientos a las Garantías y Normas Constitucionales y Procesales, establecidas en la protección de los adolescentes de nuestro país.
Siendo este un procedimiento propio del Imputado y su Defensor procedente para todos los delitos, que presupone la renuncia de parte de ciertos Derechos y Garantías Procesales que se reconoce constitucional y legalmente previa a la Admisión Voluntaria de los Hechos que constituye el objeto de proceso, conforme a las reglas pautadas en la ley, donde puede estatuirse la admisión de los hechos. De seguido el Tribunal de Control Nº 02, pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Ministerio Público en el día de hoy ejerce la acción pública y ejerce formalmente la acusación penalmente y RATIFICA en todas y cada una escrito acusatorio presentado en fecha 27/04/2011...acusa formalmente al Adolescente. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 583 de la LOPNA en relación con el artículo 376 del COPP de aplicación supletoria, y una vez admitido los hechos se procede al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Este Tribunal en Función de control No 02 constatado por esta instancia la comprensión de la misma por el Adolescente, así como el contenido y alcance de la figura jurídica de la admisión de los hechos, es libremente escuchado cumplidos los requisitos: Voluntariedad de la declaración, es decir que la misma fue libre y no producto de la fuerza o amenaza. Comprensión en la declaración , es comentar que el adolescente comprendió la Acusación, la sanción y sus consecuencias con exactitud de su declaración, es decir que existe una base táctica; así oídos como han sido el Ministerio Publico, defensa y imputado Adolescente, respetando todos sus Derechos y Garantías, el Tribunal pasa a decidir y se le declaro responsable tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones este Tribunal impone inmediatamente la sanción .


DISPOSITIVA
De seguido pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por todo los fundamentos de hecho como de derecho, previamente explanados, APERTURADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos declara la responsabilidad penal de la adolescente imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, plenamente identificado; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se sanciona con REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA por el lapso de seis (06) meses, por tal virtud se le impone al adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Residir en lugar determinado en caso de cambio de domicilio informarlo debidamente la Tribunal. 2 - Incorporarse al sistema educativo y continuar sus estudios. 3- No involucrarse en nuevos hechos delictivos, 4.- Consignar inscripción, constancias de estudio o de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses. Así mismo se le advierte al adolescente sindicado, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas establecidas le acarreara la revocatoria de la medida no privativa y sustitución respectiva por la medida alterna y se decreta el Cesan las Medidas Cautelares antes Impuestas. TERCERO: Por cuanto estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, prevista en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir el Juicio Oral y Privado en la presente Causa, que dio lugar a la apertura del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el Art. 376 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 Aparte Unico de la LOPNA y de inmediato se procede a Sentenciar de conformidad con el literal “f” del Art. 578 de la LOPNA y esta Juzgadora deja constancia que de la declaración del joven se dieron los tres (3) requisitos fundamentales de los cuales habla la Doctrina en esta materia, los cuales son: a) VOLUNTARIEDAD DE LA DECLARACIÓN, lo cual quedo de manifiesto a través de la espontánea declaración del Adolescente en esta Sala de Audiencia b) COMPRENSIÓN EN LA DECLARACIÓN Y c) EXACTITUD DE SU DECLARACIÓN..CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia se publico dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Juez de Ejecución Competente. En virtud de que el presente fallo por admisión de los hechos pone fin al Proceso, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Control del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (21) día del mes de Septiembre del año 2011.- Año 201º y 152º de la Independencia y de la Federación.
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE CONTROL No 02

ABG. ELEUSIS STULME. R.



SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSE ANDRADES