REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001828
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001828
Visto que en fecha 07-08-2011, se presentó por ante este Tribunal la ciudadana: Beatriz Oviedo, con la finalidad de consignar Copia de Certificado de Defunción de su hermano Franklin Oviedo, quien cumplía con una medida de presentación mensual por ante este Tribunal, en el presente, Asunto esto a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observando el señalamiento por parte de la referida ciudadana, acuerda oficiar al Prefecto del Municipio Torres, a objeto de que remita copia certificada del Acta de Defunción del referido ciudadano. Ahora bien, vista la remisión efectuada por la Registradora Civil, donde anexa al oficio, Acta de Defunción, este Tribunal, acuerda decretar el Sobreseimiento, para tal efecto observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANFLIN EDERSON OVIEDO VASQUEZ, C.I Nº 20.941.137, por la presunta comisión del punible de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El día 21 de septiembre de 2.011, se recibe en este Tribunal por parte de la Registradora Civil del Municipio Torres, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano FRANFLIN EDERSON OVIEDO VASQUEZ, C.I Nº 20.941.137, quien falleció el 18-07-2011, acta original de defunción, la cual esta signada el Nº 112 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil, Parroquia Trinidad Samuel, correspondiente al referido ciudadano, en la cual consta que el día 18/07/11, falleció, FRANFLIN EDERSON OVIEDO VASQUEZ, C.I Nº 20.941.137, quien era venezolano, de 19 años de edad, hijo de Gloria Josefina Vásquez y Orlando Antonio Oviedo, señalándose como causa de muerte: “…Herida por Arma de Fuego, hemorragia interna” (sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Doce en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANFLIN EDERSON OVIEDO VASQUEZ, C.I Nº 20.941.137; Venezolano, de 19 años de edad, por el punible de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, instruida por la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 112, (folio 48) de fecha 20/07/11 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, ciudadana, Luisa Carina Rodríguez Leal, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 18/07/11. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DOCE DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA