REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000471.
ASUNTO : KP11-P-2010-000471.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado GABRIEL PEREZ COLLANTES, Defensor Publico, en su escrito del 21 de SEPTIEMBRE de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano EDUARDO ANTONIO ESCOBAR OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.262.961, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo en la forma o lapso de tiempo mas amplio posible, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 20 de marzo de 2010, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano EDUARDO ANTONIO ESCOBAR OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.262.961, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el abogado GABRIEL PEREZ COLLANTES, Defensor Publico del ciudadano EDUARDO ANTONIO ESCOBAR OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.262.961, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo en la forma o lapso de tiempo mas amplio posible, toda vez que el mismo viaja desde el sector la delicias, carretera Lara Zulia, Parroquia Montañas Verdes, por un periodo aproximado de dos horas y en razón de que ha dado cabal cumplimiento con sus presentaciones.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 20 de marzo de 2010, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIE a cada 50 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano EDUARDO ANTONIO ESCOBAR OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.262.961.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 21 de septiembre de 2011, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones sean de cada 50 dias ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO