REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000012.
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000012.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada con ocasión de la celebración de la especial audiencia de conformidad al artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el asunto que se le sigue al ciudadano:

JORGE LUIS MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.402, residenciado en el Roble final de la Calle 02 Casa S/Nº Carora. Estado Lara.

Delito: POOSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

La Defensa Publica, en fecha 09 de agosto de 2011, requirió al tribunal, de conformidad al articulo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que se fijare audiencia de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo por parte de la tolda fiscal, representada en este acto por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado ( SOLO POR ESTE ACTO), por lo que se fijo tal acto para le fecha del 20 de septiembre de 2011.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 20 de septiembre 2011) de conformidad con el artículo 313DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal, escuchada la solicitud de la defensa que se fijare plazo de 30 días para la presentación de acto conclusivo, y oído lo planteado por la fiscalia del ministerio publico, de que se le confiera 60 dias para el fin supra indicado, el Tribunal considero que lo justo en el asunto que compete es el plazo prudencial de 45 dias para la presentación del acto conclusivo, venciendo el mismo el día 04 de noviembre hogaño, destacándose que en caso de no presentar tal acto en la fecha fijada o en los términos a que se contrae el articulo 314 del COPP, operara la correspondiente consecuencia de ley, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: UNICO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 313 del COPP, se fija el plazo prudencial de 45 dias para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, venciendo el mismo el día 04 de noviembre hogaño, destacándose que en caso de no presentar tal acto en la fecha fijada o en los términos a que se contrae el articulo 314 del COPP, operara la correspondiente consecuencia de ley.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

SECRETARIO