REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001188

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia constitución de fiadores, celebrada en el día de hoy, al adolescente DATOS OMITIDOS. Se deja constancia que de la Revisión del IURIS se observa que el adolescente presenta causas Nº KP01-D-2011-000805, por ante el Tribunal de Control Nº 2, causa Nº KP01-D-2010-000308, por ante el Tribunal de Control Nº 1 y causa Nº KP01-D-2009-001313, por ante el Tribunal de Control Nº 1. Quien fue imputado en la audiencia de presentación, por el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Asistido por la Defensor Privado Abg. José Ereu.


DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIADORES

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 257, 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, por encontrase de Guardia, integrado por la Juez ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS, la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala JANFRI BRICEÑO, en la sala de audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, a los fines de celebrar audiencia de CONTITUCION DE FIANZA. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el adolescente DATOS OMITIDOS, previo traslado del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, acompañado de su representante, previamente identificados al inicio del acta, presente el defensor privado Abg. José Ramón Ereu, IPSA Nº 67.737, Acto seguido la Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y se fijó solo para la constitución de la fianza. Seguido se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA TÉCNICA Abg. José Ramón Ereu, IPSA Nº 67.737, quien expone: Presento formalmente a los fiadores para que sean valorados por el Tribunal con la finalidad de constituir la fianza personal y se le otorgue a mí defendido DATOS OMITIDOS, la libertad. Los fiadores son los ciudadanos: JORGE FELIX PACHECO FANEITE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.692, domiciliado en: La calle 10, con carrera 4, Santa Isabel, casa S/N, de color verde, frente al Destacamento de la Guardia Nacional. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-524-83-07. –PEDRO LUIS BOQUILLON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.045, domiciliado en: El Kilómetro 8, Santa Rosalía, manzana 10, casa S/N, de bloques sin frisar, a quinientos metros aproximadamente del estadio. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-536-30-97. En este acto ratifico los recaudos consignados, los cuales se encuentran insertos a los folios 29 al 37 del presente asunto, para que sean verificados por el Tribunal y poder constituir la fianza, es todo. Seguido se le otorga el derecho de palabra a la FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Esta representación fiscal no objeta lo solicitado por la Defensa Técnica, previa verificación de los recaudos consignados ante el Tribunal, y solicita se decreten las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582, literales “B y C” de la LOPNNA, consistentes en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución y la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal. Es todo.” OIDO LO MANIFESTADO POR LAS PARTES, PREVIA VERIFICACION DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS: El Tribunal realiza entrevista a cada uno de los fiadores, verifica la documentación aportada al Tribunal, la cual consiste en certificados de ingresos, constancia de domicilio y constancia de buena conducta o de solvencia moral, visto lo cual, previa verificación de los recaudos,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: verificado y confrontados todos los documentos que le fueron solicitados a los fiadores de conformidad con lo dispuestos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, así mismo se les hizo de su conocimiento de las obligaciones a la cual se estaban comprometiendo, sin que ninguna de las partes hiciera objeción alguna, esta juzgadora considero procedente otorgar medida cautelar a los adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlos vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de la Fundación “Aguas en el Desierto” y la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: acuerda La Constitución de la Fianza Personal a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, presentada a éste Tribunal todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal G de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia en este acto los fiadores ciudadanos JORGE FELIX PACHECO FANEITE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.692 y PEDRO LUIS BOQUILLON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.045, se comprometen a: 1.- Que los imputados, no se ausentaran de la jurisdicción del Tribunal 2.- Presentarlos a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en el que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se le señale, la cantidad de Sesenta (60) unidades tributarias la cual queda constituida en esta fianza. En este acto los fiadores, ciudadanos JORGE FELIX PACHECO FANEITE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.692 y PEDRO LUIS BOQUILLON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.045, se comprometen a dar cabal y fiel cumplimiento al compromiso adquirido en ocasión a la fianza estipulada el día de hoy. TERCERO: Los fiadores quedaron identificados como: JORGE FELIX PACHECO FANEITE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.692 y PEDRO LUIS BOQUILLON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.045. CUARTO: Se otorga la libertad bajo fianza personal al adolescente DATOS OMITIDOS, imponiendo en este acto, las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582, literales “B y C” de la LOPNNA, consistentes en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de la Fundación “Aguas en el Desierto” y la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal. Las partes quedan debidamente notificados. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS