REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre del 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000202


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

EL SECRETARIO: ABOG. YASIRA BARASARTE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. RAUL COLMENAREZ

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

RESOLUCION.

Siendo el día y la hora indicada, comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa privada Abg. Raúl Colmenares, Cesar Caldera y Natasha Marina Colmenares, el Joven DATOS OMITIDOS, representante legal ciudadano Luís José Segovia. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la Conciliación por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, por el lapso de cuatro meses y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de acerarse a la victima Jorge Entralgo Rueda 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada DOS meses. Todo lo antes expuesto por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo, solicito copias simples del presente asunto, Es todo.
Ahora bien, por cuanto la Defensa está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas, y decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones a los referidos adolescentes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No Portar armas de ningún tipo 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 7) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada dos meses. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescentes. Se advierte al mismo de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso por un lapso de 4 meses y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de acerarse a la victima Jorge Entralgo Rueda 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 7) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada DOS meses. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02