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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto; 28  de Septiembre de 2011
 
 Asunto Principal: KP01-D-2007-000745
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 (POR CONCILIACION CUMPLIDA)
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en  la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 28-10-2009, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida  al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputo el delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
 Este Tribunal para decidir observa:
 PRIMERO: El día 28 de Octubre del 2009, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente  ( IDENTIDAD OMITIDA),  en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
 En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: propongo la misma, por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún 3.- no consumir sustancias estupefacientes. 4. mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
 En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de  seis (06) meses y vencen el  28-04-2010.
 SEGUNDO: En fechas  03-02-2010 y 28-03-2011, la defensora consigna constancia de trabajo  y constancia de estudio de la joven, insertas al folio 159 al 162 del asunto y en  relación al cumplimiento de las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISIÓN
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven  ( IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,  de conformidad con el artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el  delito de  FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la  Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notificar de la  presente decisión. Regístrese Publíquese.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
 
 
 ABG. MARIBEL SIRA
 LA  SECRETARIA
 
 
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