REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000265

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
(articulo 314 último aparte)

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). DATOS OMITIDOS. (Presenta la causa KP01-D-2009-000101, por el Tribunal de Control Nº 02 Adolescente, luego de verificar el Sistema Juris 2000) y DATOS OMITIDOS (Presenta la causa KP01-D-2009-000632, ante el Tribunal de Control Nº 02 Adolescente, donde presenta orden de captura, luego de verificar el Sistema Juris 2000)
DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 4218, 506, 474 y 413 del Código Penal Vigente.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PATRICIA RUIZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAUL COLMENAREZ Y ABG. CESAR CALDERA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En Audiencia de fecha 19 de Julio de 2011, se acordó conceder un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 18° del Ministerio Público, a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue a el adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 4218, 506, 474 y 413 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en cual se venció el día 17 de Septiembre de 2011.
Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Se observa según el Sistema Juris 2000, que al día de hoy 23-09-2011, la Fiscalia no presento el respectivo acto conclusivo, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo judicial, conforme al artículo 314, último aparte, que textualmente dispone:

[…] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De esas normativas se deriva entonces el Archivo Judicial y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue a el adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 4218, 506, 474 y 413 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ocurrido en fecha 14-03-2010; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado de los adolescente, se acuerda dejar sin efecto orden de captura en contra del adolescente DATOS OMITIDOS. Regístrese y Notifíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARIBEL SIRA