REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001220

FUNDAMENTACION DE MEDIDA BAJO FIANZA PERSONAL

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal G de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, a los adolescentes DATOS OMITIDOS. De la revisión del Sistema, se constata que el joven NO presenta otras causas. Se le imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del código penal y sancionado en la LOPNNA. Asistido por la Defensor Publico Abg. ZONIA ALMARZA.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gregoria Suárez Albujas, como Secretaria de Sala el Abg. Maria José González y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del código penal y sancionado en la LOPNNA., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares como lo es bajo fianza prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Art. 258 del COPP, por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNNA es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: se dio la palabra a DATOS OMITIDOS, quien manifestó: “Estábamos viendo una película, y fuimos a la cancha y después nos regresamos a ver la película rosario tijera, no la vimos completa, me dijo que buscáramos el revolver para que lo arreglemos y le estábamos sacando la punta de una bala atorada y de pronto salio el tiro, la punta que estaba dentro le dio en el pecho y la otra que salio le dio en la cara, nose porque esa punta estaba ahí, yo la estaba sacando con una broma ahí y no salía, después la tranque y salio el tiro, yo Salí corriendo a buscar un carro y ella salio caminando con la niña, ella no me dijo nada, el carro estaba dañado, y me fui asustado para que me abuela Emma y le conté, ella me dijo que era mejor que me entregara y eso fue lo que hice. A PREG DEL MP: el MP no tiene Preg. A PREG DE LA DEFENSA: De quien era el revolver? De un primo mío que mataron, el lo dejo enterrado y yo lo conseguí. Quien llevo el revolver a la casa de la victima? Yo, yo lo encontré el día anterior. Cuando le dijiste que estaba el revolver que hizo? Ella se interesó el mismo día, lo íbamos arreglar para venderlo. Quien mas vive ahí? Mi abuela y mi prima, ella vivía con mi abuelo porque tuvo un problema con su mama, ella le pidió perdón a su mama porque se metió a cristiana y no la quiso perdonar, ella tenia una niña de 5 años, una de 2 años y una de 1 año, nosotros fuimos criados juntos desde chiquitos. Es todo.- Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Publico, Es todo.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la figura de la FIANZA PERSONAL, que como medida cautelar al igual que las contenidas en el mismo articulo en sus otros literales, asegura la comparecencia del adolescente al juzgado, pero trasladando la consecuencia material a otras personas (terceros); quien asegurara que el efebo, no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso que el adolescente se evada, ausente u oculte. Exige la ley especial en el referido articulo que estas personas que se constituyen en FIADORES, sean personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, no basta la sola relación personal con el adolescente, ni que sea una persona de correctos procederes, se debe coagular todo lo anterior. No existe impedimento respecto a personas que puedan asumir dicha responsabilidad, por lo que se entiende que cualquier familiar, representante o responsable puede ser FIADOR. Esta medida es impuesta a la adolescente a solicitud fiscal, por lo que se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNA, como lo es FIANZA PERSONAL. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.




DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del código penal y sancionado en la LOPNNA, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la constitución de fianza personal para constituirla deberá consignar su representante legal cuatro (04) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (5000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA