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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 Barquisimeto, 30 de septiembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2009-003686
 ASUNTO 			: KP01-P-2009-003686
 
 
 Visto el Informe Técnico  Caso Nº 518-11 de fecha 23 de Septiembre  del 2011,  remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Lara, realizado al  penado: ISRAEL LEAL YEPEZ  quien  opta a la  segunda Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO  a partir del 17.10.2011   previsto en el  Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución. Este tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
 
 PRIMERO: Consta en el asunto  a los folios  02 y 03 de la  tercera pieza Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha  18 de  julio  de 2011, dónde se evidencia que el penado fue condenado en fecha  25.11.2009, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal  , por lo que su pena corporal extingue el17.06.2018.
 
 SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 24 al 33, INFORME TECNICO de fecha 23 de Septiembre del 2011 practicado al  referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico integrado por  PSICOLOGIA ROSMELY LOUIS , TRABAJADORA SOCIAL YOLIMAR MARTUS Y CRIMINOLOGO OLGA ROJAS   por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico  entre otros elementos en apreciaciones: consideran que para el momento de la avaluación el penado NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada basado en ; no cuenta con adecuada capacidad de autocrítica,   ausenta mecanismo de autocontrol y manifiesta una adhesión relevante hacia el entorno familiar  que ofrece poca contencion puede propiciar la incursión en nuevos delitos el penado no evidencia capacidad para solucionar problemas de manera adecuada.
 
 TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos  los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal,  por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO  por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.
 
 
 D I S P O S I T I V A:
 
 
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: ISRAEL JOSÉ LEAL YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.033.347, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 30-10-1985, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández segunda etapa calle 9 vereda 21 casa S/N de color morada con rejas blancas de esta Ciudad, del Código Pena la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de  REGIMEN ABIERTO se niega por no cumplir con la fecha que se establece en dicha decisión; por lo que puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 30/09/2011 y por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE.-
 
 Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes  del Código Orgánico   Procesal Penal  de fecha 26 de agosto de 2008.
 
 Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese  al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del  Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-
 
 
 
 LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN
 
 
 
 ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ		EL SECRETARIO
 
 
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