REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

PRINCIPAL: KP01-P-2007-001017
ASUNTO: KP01-X-2008-000011



Visto el contenido del Informe Técnico N° Caso N° 412, oficio N° 922, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de fecha 09 de Agosto de 2011, con relación al penado COLLANTES GIL, HECMAIN GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.364, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de proveer lo conducente, se observa:

Consta en el asunto según cómputo de pena (REFORMADO) de fecha 01 de Julio de 2011 que el penado: COLANTES GIL, HECMAIN GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.364, venezolano, fecha de nacimiento 02/11/1987, edad 23 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, oficio caletero, domiciliado estado civil soltero, hijo de Marisol Gil y Hector Isidro Collantes, domiciliado en Avenida los abogados con calles 15 detrás de Tridimensión, fue condenado a cumplir la pena acumulada de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal, y por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el 424 del Código Penal.

Consta igualmente de dicho cómputo de pena que el penado de marras opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 07/06/2010.

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO Caso N° 412, Oficio 922, de fecha 09 de Agosto de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; con relación al penado COLLANTES GIL HECMAIN GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.364, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado, en virtud de: Penalmente reincidente, no cuenta con capacidad de autocrítica, no evidencia progresividad intramuros, no identifica alternativas para evitar involucrarse en hechos delictivos, evidencia altos niveles de prisionización.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de un tercio de la pena.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado COLLANTES GIL, HECMAIN GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.262.364, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana). Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de ejecución que ejerce la vigilancia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO