REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2006-006397


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado CARLOS JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.115.365, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Duaca en fecha 10-12-73, hijo de Mario Rojas y Rafaela de Rojas, soltero, residenciado en Duaca, calle 6, al final de un rancho de bahareque, vía pozo de Guape, como a 100 metros de la Iglesia Evangélica, Municipio Crespo, Estado Lara,. El referido penado fue Condenado en fecha 16-05-2007, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Cursa a los folios 34 y 35 Cómputo de pena de fecha 11 de julio de 2011, donde consta que el penado cumple la totalidad de la pena en fecha 25.09.2011

Ahora bien, la Extinción de la responsabilidad criminal, es una institución procesal prevista en el texto sustantivo penal, en el articulo 105, el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Ello como corolario de la disposición establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el ordinal 5 del artículo 44, que establece. “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente; o una vez cumplida la pena impuesta”

En este mismo orden, dispone el artículo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Analizando debidamente las referidas disposiciones, y estudiado el contenido de las actas se observa que la pena impuesta al penado CARLOS JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.115.365, quien fue Condenado en fecha 16-05-2007, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. en este orden se destaca que, nuestro ordenamiento jurídico prevé las penas accesorias, las cuales deben ser impuestas conjuntamente con las penas principales.

En tal sentido, este tribunal respecto a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, en apego al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Mayo de 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, y en el cual estableció que al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz, y siendo que la referida Sala realizó un re examen con relación a la sujeción a la vigilancia, la cual debe ser acatada por todos los jueces de la República, según decisión de fecha 09 de junio de 2009, expediente 08-011268 en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, esta juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal y el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado CARLOS JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.115.365, la cual tendrá lugar el día DOMINGO 25.09.2011 , oportunidad en la cual extingue la pena corporal en el presente asunto, en virtud del cumplimento de la totalidad de la condena impuesta.

En ese orden de ideas, con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado CARLOS JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.115.365, cumple la totalidad de la pena impuesta el día DOMINGO 25.09.2011 , es por ello que este órgano jurisdiccional considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado penado, en el presente asunto seguido por la comisión del delito: de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 458, LA CUAL SE HARA EFECTIVA El DIA DOMINGO 25.09.2011 FECHA EXACTA DE EXTINCION SEGÚN COMPUTO DE PENA DE FECHA 11 de julio de 2011. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Boletas de libertad la cual se hará efectiva EL DIA DOMINGO 25.09.2011 . Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: CARLOS JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.115.365, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Duaca en fecha 10-12-73, hijo de Mario Rojas y Rafaela de Rojas, soltero, residenciado en Duaca, calle 6, al final de un rancho de bahareque, vía pozo de Guape, como a 100 metros de la Iglesia Evangélica, Municipio Crespo, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 458 ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, SOLO POR ESTE ASUNTO PARA HACERSE EFECTIVA EL DÌA DOMINGO 25.09.2011 . Y ASI SE DECIDE

Se publicó Resolución en el presente asunto relacionado con el penado CARLOS JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.115.365, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Duaca en fecha 10-12-73, hijo de Mario Rojas y Rafaela de Rojas, soltero, residenciado en Duaca, calle 6, al final de un rancho de bahareque, vía pozo de Guape, como a 100 metros de la Iglesia Evangélica, Municipio Crespo, Estado Lara,, acordándose la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado SOLO POR ESTE ASUNTO, la cual se hará efectiva en fecha 25.09.2011 fecha exacta de cumplimiento de pena.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. REMÍTASE con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, una vez cumplido el lapso legal pertinente.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución y dio cumplimiento a lo ordenado.