REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2004-001258

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado CÉSAR LUÍS VALENZUELA, C.I.V-Nº 7.429.132, en fecha 23 de Septiembre de 1997, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por el delito de Robo Agravado, y en fecha 11 de Marzo del 2005, asimismo que fue condenado por el por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma. En fecha en fecha 23 de Mayo del 2006, se le acumularon la pena de ocho (08) años de presidio, por el delito de Robo Agravado, y la pena nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, resultando una pena acumulada de catorce (14) años y ocho (08) meses de presidio. Todas las anteriores circunstancias pueden evidenciarse del cómputo de fecha 19 de Agosto de 2011, que corre inserto en este asunto.

En fecha 19 de Agosto del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitió pronunciamiento mediante el cual Concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CÉSAR LUÍS VALENZUELA, C.I.V-Nº 7.429.132, por el lapso de dos (02) año, un (01) mes, diecinueve (19) días y 12 horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta.

Y por cuanto se evidencia, según el Cómputo, de fecha 19 de Agosto de 2011, Folio Nº 35, Pieza Nº 07, que la pena extinguió, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano CÉSAR LUÍS VALENZUELA, C.I.V-Nº 7.429.132, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO



LA SECRETARIA