REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Septiembre del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-012836
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 02, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, C.I.V-Nº 17.356.440, en fecha 09 de Julio del 2008, fue sentenciado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de tres (03) años, nueves (09) meses y diez (10) días de prisión, por el delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Y por cuanto se verifica según el Cómputo, de fecha 11 de Octubre de 2010, que la pena extingue el día 09 de Septiembre del 2011, se Declara, en consecuencia, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, Solo Por Este Asunto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, Este Tribunal de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, C.I.V-Nº 17.356.440, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto KP01-P-2010-004679, donde el Tribunal de Control Nº 03, en fecha 18 de Mayo del 2011, lo sentencio a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal, donde se le mantuvo la Medida de Privación Judicial anteriormente impuesta a la cual se encuentra sujeta, y cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, el mencionado asunto ahora se encuentra en la Fase de Ejecución, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, solo por este asunto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
(Solo por este acto) LA SECRETARIA
|