REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2004-001416
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, C.I. Nº V- 19.323.793, fue condenado a cumplir la pena acumulada de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por los Delitos de: 1º) KP01-P-2004-001416: 05 AÑOS Y 08 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos según decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/08/05; y 2º) KP01-P-2001-001273: 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17/04/06; tomando en cuenta lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, a la pena de 05 AÑOS, 08 MESES DE PRESIDIO, se le sumará las dos terceras partes (2/3) del tiempo de la conversión de la pena de 02 años de prisión, de la cual al aplicar la conversión resulta un lapso de 01 año de presidio, entonces las dos terceras (2/3) partes de esta conversión es el lapso de 08 MESES, que al sumarlos a la pena mayor queda un TOTAL DE CONDENA 06 AÑOS, 04 MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, en fecha 14/04/2011 se recibe Informe de Finalización Nº 702 enviado por la Delegada de Pruebas, Lisandra Colmenárez, en el que señala que el ciudadano HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, titular de la C.I. Nº V- 19.323.793, a quien se le otorgó la medida de Libertad Condicional, iniciando sus presentaciones el día 05 de enero de 2009 y finalizando el 23 de diciembre de 2010; tiempo durante el cual se estuvo presentando ante la Delegada de Pruebas.
De la revisión del Asunto: KP01-P-2004-001416, se desprende que al penado HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, titular de la C.I. Nº V- 19.323.793, se le extingue la pena el 23 de diciembre de 2010.
Este Tribunal acordó decretar la libertad plena, sólo por esta causa, por cumplimiento de condena haciéndose efectiva el día 23 de diciembre del 2010; en consecuencia de ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e Ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, C.I. Nº V- 19.323.793, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO.
LA SECRETARIA
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