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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 23   de Septiembre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2007-002093
 
 CONFINAMIENTO
 
 Revisado el presente Asunto en relación a DANILO ASTEMIO LACOUTURE CAMBAR Nº 10.441.146, quien opta a la Gracia de CONFINAMIENTO, este Tribunal  a los fines de decidir observa:
 
 Cursa en el Asunto, el Computo donde se refleja que el Up Supra  fue Condenado a cumplir la Pena de de Ocho (08) Años de Prisión, mas accesorias  establecidas en el articulo 16 del Código Penal,  por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 Parágrafo Primero del Código Penal.,                                                                                                                                                       pena que extinguirá  el  Quince (15) de Agosto del 2013, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 16 de Agosto del 2011,  por tener cumplido las Tres Cuartas partes de la Pena.-
 
 Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
 
 "Todo reo  condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel  Nacional, que haya CUMPLIDO  LAS TRES CUARTAS PARTES  de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia  solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento  por un tiempo igual  al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
 
 Y el Artículo  479 del Código Orgánico Procesal  Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto  es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
 
 Establece el Artículo  56 del Código Penal, que además de los requerimientos  establecidos  en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al REINCIDENTE ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...
 
 Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
 
 Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde señala que el penado  va a residir en Lomas de San Fernando Avenida, 67 A Nº 94-2-67 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia en casa de Ana Rosa Cambar de López  C.I. Nº 1.661.007
 
 Cursa oficio Nº 950-11 de Fecha 02 de Agosto del 2011 emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara, en la cual se deja  CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado.
 
 En tal sentido, estima  este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
 •	Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
 •	No es Reincidente
 •	Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
 •	Consigno Constancia de Residencia
 
 Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado,  por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte;  Y Así Se Decide.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a DANILO ASTEMIO LACOUTURE CAMBAR Nº 10.441.146, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 03 de ABRIL del 2014, a las OCHO (08) a.m., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:  Lomas de San Fernando Avenida, 67 A Nº 94-2-67 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia en casa de Ana Rosa Cambar de López  C.I. Nº 1.661.007, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
 EL  JUEZ DE EJECUCION No. 2.
 
 
 ABG.  LUIS    A.    MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
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