República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-002190

FUNDAMENTACIÓN DE ADMISION DE HECHOS.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2010-002190 contentiva del Juicio seguido al Acusado JEAN FREDDY JOSE ROJAS DORANTES titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149. Por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD INMEDIATA previsto y sancionado en el art. 405 en relación con el art. 83 del Código Penal. El cual se realizó en seis (06) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 29 de Junio de 2011, 08, 20 de Julio de 2011, 01, 04 de Agosto de 2011 y 23 de Septiembre de 2011. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.


CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía 26º del Ministerio Público: Abg. LEXI SULBARAN.
La defensa del Acusado JEAN FREDDY JOSE ROJAS DORANTES titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, estuvo a cargo del Abg. IRMAN GONZALEZ.
En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho la ciudadana CARMEN AURA REYES YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.065.581.
CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

La presente investigación se inicia con motivo del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carora, la cual refleja que encontrándose en su sede policial, haber recibido llamada telefónica de parte del Distinguido JOSE VALERO, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y adscrito a la Brigada Hospitalaria de Hospital DR. Pastor Oropeza d esta ciudad, informando que en la morgue del mismo, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, por lo que se traslado al mismo en compañía del funcionario Agente JERALD ARENAS, en unidad P96E, donde fueron atendidos por el citado funcionario policial, y este al ser inquirido sobre el respecto, manifestó que siendo las 11:55 horas de la noche del día 05 de Mayo de 2008, ingreso a ese nosocomio el ciudadano ALEXANDER EVARISTO PIÑANGO REYES, venezolano de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.376.759, y que a su ingreso presento las siguientes heridas: 1 por arma de fuego en la región intercostal izquierda, 2.- por arma de fuego en la región del muslo izquierdo, 3.- por arma de fuego en la región del tobillo izquierdo, según diagnostico, según diagnostico del medico de guardia de nombre SANZ JUAN, y que fue trasladado a la sala de pabellón para ser intervenido quirúrgicamente donde siendo las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy (11-05-2008), fallece a consecuencia de las heridas que presentaba, por lo que los funcionarios se apersonaron a dicha morgue, donde procedieron al reconocimiento del cadáver y practicarle la necrodactila de ley, siendo el mismo debidamente identificado y descritas en dicha acta las lesiones que presentaba, igualmente en adyacencias de la morgue sostuvieron entrevista con la ciudadana NORYS DEL CARMEN PIÑANGO REYES, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.435, venezolana, mayor de edad quien les refirió haber recibido llamadas telefónica donde le manifestaron que su hermano ALEXANDER EVARISTO PIÑANGO REYES, a quien apodan REYITO, le habían dado unos tiros y lo habían trasladado para el hospital y que al sostener entrevista con este mismo, este le manifestó que el se encontraba en compañía de una amiga de nombre MARIBEL, en la calle 3 de la urbanización San Francisco Torres de esta ciudad, donde al parecer había sido ALEX, quien le había disparado y que este vestía para el momento del hecho una franela de color rojo y le comento a su progenitora de nombre CARMEN AURORA REYES DE PIÑANGO, lo antes expuesto y este le manifestó a su hija que el sujeto mencionado lo observo en horas de la madrugada y portaba una franela de color rojo, por lo que ambas ciudadanas fueron citadas para la sede policial, seguidamente los funcionarios se trasladaron en compañía de la ciudadana NORYS DEL CARMEN PIÑANGO REYES, al lugar donde ocurrió el hecho, siendo este la Urbanización Francisco Torres, calle 03, con vereda 10, vía publica de la ciudad de Carora Estado Lara, donde fue fijada la inspección técnica, siendo las 08:30 horas de la mañana, en el mismo lugar sostuvieron entrevista con una persona a quien identificaron como JONATHAN JOSE MELENDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.619.098, quien les manifestó que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraba durmiendo en una hamaca en el porche de su casa, escuchó un disparo muy fuerte frente a su casa, por lo que se introdujo de inmediato al interior de la misma y en día de hoy en horas de la mañana, se entero que le habían disparado a REYITO quien se encontraba en la vereda de MARIBEL, señalándoles este la residencia de esta, trasladándose a la misma donde fueron atendidas por la misma a quien identificaron como MARIBEL VELEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.586, venezolana, mayor de edad, residenciada en la misma urbanización calle 03, vereda 16, casa Nº 02, quien al ser inquirida al respecto, les manifestó que ella se encontraba en compañía del hoy occiso y se ecucho un disparo donde lesionaron al hoy occiso y lo traslado al Hospital, seguidamente la ciudadana NORYS DEL CARMEN PIÑANGO REYES, quien les acompañaba para el momento les señalo a los funcionarios, la vivienda donde reside el ciudadano mencionado como LEX, trasladándose a la misma donde se entrevistaron con la ciudadana GUTIERREZ ALINA MARIA, progenitora del mismo y al ser preguntada sobre la persona requerida les manifestó que se encontraba en ese domicilio siendo este posteriormente identificado como LEXANDER JOSE GUTIERREZ, venezolano. Adolescente, de 16 años, titular de la cedula de identidad Nº 25.254.800. con quien sostiene entrevista y al ser inquirido sobre el atuendo que portaba en horas de la noche del día del hecho, manifestó que portaba una franela de color rojo y unas bermudas de blue jeans, de la cual les hizo entrega a previa solicitud de los funcionarios, siendo descrita de la siguiente manera: una chemise de color rojo con rayas azul y blancas, marca Mens silver, talla L y una bermuda de blue jeans, marca QUESO, talla 32, siendo colectada para experticia de rigor, seguidamente se trasladaron al despacho Policial en compañía de las ciudadanas MARIBEL VELEZ QUIROZ, NORKYS DEL CARMEN PIÑANGO REYES, para ser entrevistadas en relación al hecho que se investiga, GUTIERREZ ALINA en compañía del adolescente ALEXANDER JOSE GUTIERREZ, quien figura como investigado a fin de ser identificado plenamente, una vez que esta representación Fiscal es notificada apertura la investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándole al Órgano de Investigaciones Penales Científicas, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación , responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpretación del mismo, bajo la supervisión de este despacho Fiscal; en el transcurso de la investigación fueron tomadas declaraciones a las ciudadanas CARMEN AURORA REYES YEPEZ, EDIVIGES DE LAS MERCEDES MORILLO CARRASCO, quienes manifestaron que después de ocurrir el hecho , observaron reunidos en el sector adyacente a donde se suscrito el hecho , a las personas que conocen por los seudónimos “ALEX, DAVID Y JEAN FREDDY” quienes fueron identificados plenamente en el transcurso de la investigación como los adolescentes ALEXANDER JOSE GUTIERRESZ titular de la cedula de identidad Nº 25.254.800, DAVID JOSE GUARA GUARA, titular de la cedula de identidad Nº 20.942.127 y JEANNS FREDDY ROJAS DORANTES, mayor de edad de 27 años de edad, titula de la cedula de identidad Nº 15.057.149, este ultimo apodo “ EL MALOSO”; y que ALEX vestía una camisa de color rojo con rayas blancas y cargaba una escopeta grande y JEAN FREDDY, cargaba una pistola, igualmente consta en entrevista del ciudadano PEREIRA PEREIRA OSCAR ENRIQUE, quien manifestó después que le dieron el tiro a su amigo ALEXANDER EVARISTO PIÑANGO REYES, vio que venían corriendo de la dirección de la casa del mismo, los ciudadanos JEAN FREDDY, ALEX y DAVID, portando armas de fuego en sus manos y que al llegar a la esquina se separaron. Así mismo en la entrevista de la ciudadana CAREN ALICIA GOMEZ ALVAREZ, manifestó que antes de suceder el hecho, estando frente a su casa en compañía del muchacho que conoce como RODIA, pasaron frente a la misma los ciudadano que conoce como ALEX, EL MALOSO y otro que no conoce y que ALEX portaba una escopeta, quienes le dieron un golpe a su acompañante y a ella a introducirse en la vivienda, marchándose del sitio RODIA y al entrar a su residencia escucho el disparo.
CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JEAN FREDDY JOSE ROJAS DORANTES titular de la cédula de identidad Nro. 15.057.149 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD INMEDIATA previsto y sancionado en el art. 405 en relación con el art. 83 del Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal y demostraré la inocencia de mi defendido en el transcurso del juicio, solicito copias del presente asunto. Es todo.
CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado JEAN FREDDY JOSE ROJAS DORANTES titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que el Acusado manifiesto: “No voy a admitir los hechos, No deseo declarar en este acto, es todo”.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Con la declaración testifical de la experto adscrita al CICPC, Maria MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.943.455., órgano de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Público quien es juramentado previamente por el Tribunal y manifiesta lo siguiente: Se le pone a la vista la experticia que realizo, conforme al articulo 242 del COPP, y al respecto indica: soy experto químico, departamento fisco-químico la experticia que realice es de iones de nitrito y dicha evidencia venia debidamente y luego se procede hacer un reconocimiento de la muestra y se toma una muestra del macerado y se le aplica el químico reacción y se visualizo puntos azules y también se le hizo la prueba a la vestimenta y se consiguió los puntos azules en la parte anterior. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Cuáles fueron la prenda objeto? una chemi en colores blanco y negro con rayas verticales y de color rojo, provista de etiqueta orsi talla L, a una bermuda de color azul, oscuro prelavado, etiqueta marca guess tall 32, ¿estas prendas fueron enviada con su respectiva cadena de custodia? si ¿en el momento de la peritación de cuadrantes con agua destilada que se busca? Iones nitrato. La cual es producto por disparo de un arma de fuego. ¿esta prueba que indica? Que estuvo en el sitio o cerca del sitio y se evidencia por el cono de dispersión, ¿a que distancia estuvo esta persona? no mayor de un metro a corta distancia. ¿Podemos decir que fue esta persona la que detono el arma? Como le digo pudo estar cerca o pudo se esa persona. ¿El cono de dispersión determina quien disparo el arma de fuego? Si. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: no tiene preguntas. Es todo
2.-Con la declaración testifical de EDUIN JOSÉ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.728.136. Quien es juramentado previamente y manifiesta lo siguiente: se l pone a la vista el reconocimiento realizado por el conforme al articulo 242 del COPP, e indica lo siguiente: reconozco esta experticia fue realizado por mi persona en la morgue del hospital pastor Oropeza de Carora, de fecha 11/05/2008, de un ciudadano masculino muero por herida de arma de fuego, fue intervenido quirúrgicamente y posteriormente falleció. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿en que consiste el reconocimiento? Precisar las lesiones y como se le solicito la autopsia. ¿Cuántas heridas presento? 2 heridas. ¿Había alguna lesión producto de esa intervención? Se practica una lamparatoromia exploradora que consiste en abrir el tórax para buscar las lesiones, y todos cuanto se quiera para hacer el reconocimiento. ¿Con la intervención afecta la herida provocada por el arma de fuego? Quirúrgicamente no. ¿Observo alguna característica distinta en la herida provocada por el arma de fuego? no ¿conoce las causa de muerte? No. Es todo. LA DEFENSA: No realiza preguntas. Es todo.
3.- Con la declaración testifical FELIPE ALEJANDRO SUÁREZ SAVEDRA, Titular de la cedula de identidad Nº 14.566.798, quien es juramentado previamente y se le pone a la vista las actuaciones realizadas por el las cuales rielan al los folio 26, 27,28 32 y 33, conforme al artículo 242 del COPP e indica lo siguiente: la actuación fue el 11/05 se recibe una llamada telefónica donde dijeron que entro un ciudadano herido al usocomio vimos la veracidad de la información y fuimos para la morgue y para el sitio de los hechos y se realizaron las diligencia del caso. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿usted fue designado para este caso? No solo por guardia fue designado el inspector Javier escalona ¿en que consistió su función? Inspección del sitio, reconocimiento del cadáver y entrevistar a los familiares ¿Qué le manifestó? Que el ciudadano se llamaba Alex. ¿Se traslado al sitio del suceso? Si ¿colecto evidencia? no ¿puede describir el sitio del suceso? En la Urb. francisco torres sitio abierto. ¿Se trata de un sitio abierto con iluminación? Si porque ¿es una vía publica? Si ¿hay viviendas? Si ¿las viviendas están habitadas? Si ¿recuerda la hora? No ¿a que hora se traslada al sitio del suceso? 8 8:30 ¿recuerda el nombre de la persona que fue señalada como autor del hecho? No recuerda ¿el adolescente fue trasladado hasta la sede de la fiscalia y fue identificado plenamente? Fue identificado. ¿Hubo otra persona en el hecho punible? No. Colecto alguna evidencia? Si al momento de la vivienda una vestimenta, franela roja. ¿ se colecto arma? No en relación al cadáver que le observo? 3 o 4 heridas. ¿se entrevisto con un medico tratante en el hospital? No sostuvo entrevista con la victima? Con la hermana ¿Qué le manifestó? Que había sido un sujeto llamado Alex. ¿Realizo otras entrevistas? No. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Cuándo usted habla de quienes un sitio abierto a que se refiere? Es un sitio abierto, que es expandido con viviendas y vía transitada ¿en la inspección ocular se podía verificar con claridad de sonde surgió el impacto? No, es muy amplio y se ve que pudo ser de cualquier Angulo. ¿Tiene conocimiento quien tomo la entrevista al adolescente? Se lleva al CICPC, solo para identificar no es para colectar es decir no se colecto ninguna arma. Es todo. LA JUEZ PREGUNTA: Recuerda la vestimenta que le suministro la progenitora del ciudadano? una franela color roja, ¿la dejo plasmada en sus actuaciones? Si, una chemi roja con rayas blanca y azul talla L, marca Mec sister. ¿Era únicamente una franela? y Un pantalón blue Jean talla 32. ¿Fueron las únicas evidencias? Si. Es todo.
4.- Con la declaración testifical de RICARDO JOSÉ QUERO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.265, quien es juramentado previamente por el Tribunal, y se le pone a la vista las actuaciones realizadas entrevista tomada Coronel Lucena, la cual riela al folio 58, por el, conforme al articulo 242 del COPP. Y el mismo indica al respecto: que el hecho es en relación a un homicidio ocurrido en Carora y se entrevisto a la sra. El día del homicidio estaba cerca, y dice que ella escucho un disparo. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿actuó como funcionario investigador? Si. ¿Usted entrevisto a la ciudadana Gloria? Si. ¿Qué le manifestó? Que estaba cerca de la pero no manifestó quien fue solo escucho un disparo. ¿Tomo otras entrevistas? No recuerdo. La ciudadana le dijo si conocía a los ciudadanos que le golpearon en la cabeza? No. ¿Se les observo ara de fuego? No. ¿Manifestó esta ciudadana si había otras personas en el lugar? No ¿obtuvo otras evidencias al especto del caso? No. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: no realiza preguntas. Es todo.
5.-Con la declaración testifical de GUILLERMO ANTONIO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.585.643. y es juramentado previamente por el Tribunal, y se le pone a la vista experticia realizada por el, la cual riela al folio 62 del asunto, conforme a articulo 242 del COPP. E indica al especto: me fueron suministrado unas evidencias para realiza una experticia hematológica y se realiza el reconocimiento para verificar el estado de las piezas, y se colecta las manchas en la piezas de vestir y hacer el examen hematológico que es una prueba de certeza y se concluye que el resultado es de naturaleza hematica y humana. Es todo PREGUNTA EL FISCAL: ¿diga a que se le realizo el un pantalón azul talla 34, con etiqueta, cremallera se encuentra en regular estado y una media tobillera de color blanco y con letras NBS y en regular estado la cual presento mancha hematica. ¿Quien le suministra las evidencias? Por funcionarios adscritos al CICPC, de al delegación de Carora. ¿La evidencia iba rotulada? Si. ¿Qué se determina con este reconocimiento? se determinar las sustancia que se encuentra en dichas piezas, y se le aplican tres métodos de certeza y determinar que grupo sanguíneo y si es de naturaleza hamatica de la especie humana ¿Qué se determino ¿ se realizo comparación entre las sustancias presentes con alguna otra colectada en el procedimiento? No. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: no hay preguntas. Es todo.
6.- Con la declaración testifical de la ciudadana CARMEN AURORA REYES YEPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 4.065.581, quien manifiesta lo siguiente: eso como fue a las 11 de la noche que hubo una detonación a una cuadra y en eso nos llamaron y a mi hija nos fuimos en el hospital y lo estaban operando y mi hija me dice anda a casa a buscar sabanas y esta pendiente porque dice que fu Alex, y en ese momento que llego a la casa y me lo consigo al sr. Que esta presente en esta sala, y a dos menores mas y el cargaba una pistola y el otro menor una escopeta y de allí como a la 4 de la mañana mi hijo se murió, y solo pido justicia porque mi hijo esta muerto y ellos andan libres por allí. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿usted es la mama de la victima de Alexander? Si ¿Dónde se encontraba en ese momento de los hechos? En la casa de mi hija, y me dijeron que se llevaron a mi hijo para el hospital. ¿A su hijo lo conocía por un apodo? Rellito. ¿A que hora ocurrió? Día sábado a las 11 de la noche el 10/05. ¿Quien le informa a usted? El hijo mió llama por teléfono que lo llevan para el hospital por un tiro. ¿Logro decirle quien lo levaba para el hospital? si Maribel. ¿Como se llama su hijo? Mari. ¿Qué le manifestó Alexander a su hija? Fue Alex pendiente. ¿Cuándo hace referencia a Alex hace referencia a quien? A un Alex y cundo vine a buscar sabanas ella me dijo que Alex estaba vestido, con la bermuda de bluye con un suéter rojo con rayas blanca y azul, y mi hija me dijo como estaba vestido y era el. ¿Usted conoce a yanfredy? Si lo conoce como el maloso ¿a quien hace referencia cuando dice a Alex? El que le dio el tiro a mi hijo. ¿Y porque hace referencia a yan Fran? Porque es un corrupto de menores y se le pasa con pistola su hijo le logro manifestar en que participo yanfrdy? No pero el estaba con el. Estaban otros testigos que están afuera. ¿hay personas que logaron ver el hecho? No pero estaban cerca ¿usted conoce de arma? No pero se que es un arma ¿Alex esta detenido por este caso? si esta en Uribana ¿fue a declarar en relación a este caso al tribunal? No. ¿Qué relación tiene Maribel con su hijo? Ella trabajaba en la escuela. ¿Su hijo tenia problemas con ynafran? No. ¿Que conocimiento tiene del hecho? Bueno que llegaron a la cancha y le dispararon. ¿Tiene conocimiento si tenían algún problema entre ellos? No ¿Cuántas heridas tenia su hijo? Uno con una escopeta. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Cuándo usted regresa del hospital y su hija le manifiesta lo que dice su hija? Eran como las 12:00 de la noche. ¿Anterior a los hechos, Usted salio a la calle? No. ¿Donde estaba usted? yo estaba en la casa de mi hija, al frente. ¿usted anteriormente ha visto arma? Cuando la carga por allá. ¿A que distancia? Cerca. ¿puede diferencia una pistola de una escopeta? Si ¿puede usted identificar el arma que tenia yan fredy? Si una pistola ¿Cuántas personas habían en el sitio del suceso? No le se decir yo estaba en el hospital, porque ya se lo habían llevad ¿vio personas cando se fue al hospital? No ¿había fiesta? No ¿Qué parentesco guardaba con Alex el que le dispara? No eran enemigos ¿usted ha tenido conversaciones anteriores antes del hecho? No solo se burlaban nos hacían mofa. Es todo.
7.- Con la declaración testifical a la ciudadana NORYS DEL CARMEN PIÑANGO REYES, Titular de la cedula de identidad Nº 11.697.435, es juramentada previamente, y la misma indica lo siguiente: Bueno eso fue el da 10 a las 11 de la noche que mi cuñada recibe una llamada y que al parecer a mi hermano recibió un tiro y lo llevaron al hospital y de allí me fui en el carro con una amiga y efectivamente tena varios orificio en la parte derecha y tuvimos y una conversación y esa pendiente por la casa fue alex y anda vestido así medio la características de la vestimenta que cargaba y lo suben a pabellón y le dije a las muchacha que tuvieran pendiente que fue Alex y llego mi mama y le dije que se fuera la casa y m mama m dijo que Alex cargaban esa vestimenta, y estaba Alex, guaraguara y yanfredy el maloso, y le dije no dijera nada porque ya sabia que eran ellos y luego me dieron la noticia de que mi hermano estaba muerto. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿donde se encontraba usted en el momento de los hechos? estaba en mi sitio de trabajo en la calle 3 del sector de Francisco Torres a media cuadra del sitio del suceso, ¿Quién le informa del hecho? me informa mi cuñado Francisco González y de allí me voy para el hospital, ¿vio a su hermano recientemente antes del hecho? no ¿ Maribel vio los hechos? si. Con quien fue al hospital? Con Eduvigis fui al hospital. ¿Eduvigis presencio la conversación con su hermano? no ¿cual fue la reacción de su hermano? me decía pendiente porque ya sabia que le disparo Alex. ¿Dígame las palabras de su hermano? esta pendiente por la casa fue Alex, carga una chemi roja, no recuerdo bien. ¿En algún momento le nombro a otra persona? me dijo fue los muchachos. ¿Quien es Alex? el menor. El cargaba la escopeta, ¿que hizo con la vestimenta de su hermano? la metí en la maletera, no vas a decir nada. ¿Usted conoce a yanfredy rojas? si ¿es conocido por un apodo? el maloso ¿a su hermano lo conocían con algún apodo? rellito ¿cómo vincula a yanfredy con estos hechos? porque el día domingo iba hacer día de las madres y estaban tomando todo ese grupo y cuando mi hermano me lo nombra saque como conclusión después de los hechos y de esas fiestas que ellos hacen, de allí salen esos tiros siempre es así. ¿Usted sabia si yanfredy porta arma? si una pistola ¿quien es David guarara? es el menor y admitió los hechos y Alexander Gutiérrez esta siendo procesado? si porque lo detienen luego como mayor de edad. ¿Cual es la versión que usted tiene? la versión que andaba los tres y nosotros llevamos el proceso con el mayor de edad, y hasta ahora en juicio y queremos justicia. ¿Que paso ese día? ellos corrían al final de la calle y disparan y luego se van a compartir con los otros como si no pasara nada e inclusive uno de ellos le dice que para que se fueron para allá, ¿converso con Maribel en torno a lo que paso? no ¿posterior al hecho Maribel le dijo que paso? no ¿donde estaba su hermano? sentado en un tronquito ¿por sonde entraron los demás? por detrás de la vereda. ¿Que conocimiento tiene de los adolescente? ello están siendo procesados por la fiscalía 24 de Ministerio Público, Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Cuántos impactos de bala tenia su hermano? Uno solo porque los demás eran pedigones se m regaron así me dijo mi hermano. ¿Le manifestó su hermano que el adolescente Alex se encontraba con otras personas? Solo me dijo Alex me disparo ¿esa venta d comida rápida esta cerca del lugar de los hechos? Cuadra y media ¿usted logro ve a Alex acompañados de otra personas? No. ¿Ante de los hechos usted vio a Alex en compañía con otras personas? Si estaban en casa de la sra. Blanca, estaba David, y otros. ¿sabe usted en alguna oportunidad su hermano tuvo pase de palabras con uno de ellos? Si con el que esta en esta sala. ¿En anterior oportunidad ustedes tenían alguna relación? Si. Como vecinos. Es todo.
8.- Con la declaración de la ciudadana JHONNATA JOSE MELENDEZ TORREALBA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.69.098, quien es previamente juramentado y manifiesta lo siguiente: yo vivo cerca de la esquina donde ocurrió el homicidio y donde se escucho el tiro era la vereda y cuando escuche el tiro ente a la casa y escuche desde adentro los comentarios que habían en la vereda, y cuando llegaron los funcionarios me preguntaron y yo le dije que no había visto nada. Yo no puedo explicar otra cosa. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Cómo se llama su esposa? Maria Alejandra ¿Qué hizo su esposa? Yo la empuje y salimos corriendo ¿Qué escucho? Le dimo, le dimos, ¿reconoció la voz? no ¿tenia acceso a la parte de afuera? Si ¿Cuándo se entero que había fallecido? En la mañana ¿Qué hora era al momento de los hechos? Como a las 11 de la noche quien le informo que había fallecido el ciudadano? En la mañana ¿Cuándo escucho las voces no le dio curiosidad de salir? No lo pueden matar a uno ¿conoce a yanfredy? no ¿conoce los apodos del sector? El maloso, el frenton el solano que si lo conozco y los del otro lado el chavo son muchos. ¿algún miembro de la familia esta en esta sala de audiencia? El sr. Que esta en esta sala ¿Cómo es conocido el sr.? Como el maloso ¿usted vio esa noche a los miembros de esa pandilla? no ¿usted vio Alexander esa noche? No. ¿Qué sabe usted de los comentarios? Que estaban los muchachos y que estaban bebiendo cerca de la vereda. ¿Los conocen con un nombre de grupo? No. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿a que hora llego a su casa el día de los hechos? A las 6 de la tarde. ¿No salio? No. ¿A que hora se quedo dormido? Como a las 9 de la noche ¿usted despertó cuando oyó el impacto? Si y empuje a mi esposa y nos metimos a la casa. ¿Qué escucho? Le dimos le dimos ¿reconoció alguna voz? No. Es todo.
9.- Con la declaración testifical de EDUVIGES DE LAS MERCEDES MORILLO CARRASCO, Titular de la cedula de identidad Nº 13.674.751, juramentada previamente y la misma manifiesta: eran las 11 de la noche cuando va a guardar el carro y llega la hermana de la victima y me dice que la llevara al hospital, y no le hagamos el comentario a nadie porque no sabemos si es el, y cuando llegamos si efectivamente era l y le avise a sus familiares y llega al momentico su mama, y luego Maribel me dice que ve a rellito muy mal y el me dice que le dio un Alex, y yo le digo que será el Alex de por la casa, y cuando meto la ropa en el carro y me voy con la mama y cuando llegamos a la vereda venia el sr. Que esta aquí, y el andaba con un ama y yo me quedo mirando al otro por como andaba vestido con una camisa roja y el cargaba una escopeta, y su hermana me dice que no dijéramos nada hasta averiguar quien es, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿usted traslada a la Sra. Nory al hospital? Si. Vio usted al sr. ¿Con un arma? si ¿Qué le dijo yanfredy? Que se acababa de enterar de que le dieron un tiro a rellito y seguramente fue la gente de alla ¿observo usted que yanfredy cargaba arma? Si una pistola. ¿Qué le dijo la hermana de la victima? Que el hermano le dijo que fue alex ¿todos cargaban arma? Alex cargaba una escopeta y yanfredy una pistola ¿Qué paso exactamente? Lo que comenta que mi vecino estaba allí y resulta que ellos llegan echando tiros y paso lo que paso ¿usted escucho la detonación? Si. ¿sabia usted si Alexander tubo alguna pase de palabra con la victima? No. ¿Sabe usted si alguien presencio quien le disparo? La muchacha que estaba con el. ¿Dónde estaba usted? Estaba en donde estaban guardando el carrito de perro ¿esa es la calle donde ocurrió el hecho? si ¿visualizo en esa calle algo? No muy difícil. ¿Usted vio a otras personas en el lugar del hecho? No. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: no tiene preguntas Es todo.
10.- Con la declaración testifical del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREIRA PEREIRA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.777.713, juramentado previamente, y manifiesta lo siguiente: cuando yo me entere a que mi amigo le dieron un tiro fui a su casa y vi a unos ciudadanos corriendo y eran Alex, yanfredy y David, y luego cuando entro por la vereda 40 a la casa de mi amigo me lo encuentro parada en otra esquina al otro ciudadano a los tres y cuando me acerco a ellos Alex tenia una escopeta, y yanfedry una pistola fue a las 12 de la noche. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿a que hora se entero de lo sucedido? A las 11 ¿donde se encontraba? En mi residencia. ¿Que distancia hay de su casa hasta el sitio? Dos cuadras. ¿Cuando llego al sitio Alexander estaba? No ¿en que lugar vio a yanfredi? Por la placita ¿Que distancia hay desde allí? Dos cuadras ¿Alex tenia una escopeta y yanfredy una pistola ¿Cuál era la actitud de ellos? Estaban nerviosos ¿posterior a este hecho usted se dirige hacia donde que los ve a ello? Me dirijo al hospital ¿Quién le dijo sobre el hecho? Los rumores. ¿Escucho usted la detonación? No ¿escucho alguna versión de lo que paso? No. ¿Sabe porque se vincula yanfredy con este caso? Porque el fue el acompañante del homicida ¿Cómo sabe usted que Alex fue el homicida? Porque tenia el arma ¿Cómo sabe usted que Alex fue el que le disparo a la victima? Por los rumores. ¿Que dicen los rumores de lo que hizo yanfredy ese día? No se porque no estaba en el sitio. ¿Quien informa que Alex le disparo a la victima? Los rumores. ¿Cuál era la versión de las persona? Que le dieron un tiro a rellito ¿Quién? Alex. ¿Con quién andaba? Con yanfredy y David ¿las personas que le comentaron? Si ¿en algún momento tuvo problemas con Alex o con David? No. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Dónde estaba? En mi residencia ¿a que distancia su casa a la casa de la victima? A tres cuadras ¿y del lugar de los hechos? A dos cuadras. ¿Cuándo sale de su casa a donde se dirige? A la casa de mi amigo. ¿Puede señalar a quienes vio usted? yanfredy, Alex y David ¿en que posición los vio usted? La primera vez lo vi corriendo. ¿Por donde los vio? por la vereda de la casa de mi amigo, ¿y cuando lo encuentro los vio armado? si menos a david ¿cuantas entradas y salidas tiene el lugar donde ocurrió para la calle? Por un lado 2 y por otro lado otra ¿por donde se va usted para la casa de su amiga? Por la calle, no por la vereda ¿en que posición los ve después que los ve corriendo? los encuentro y paso 20 minutos ¿usted manifiesta que tarda 20 minutos para llegar a la casa de hoy el occiso? si ¿cuando específicamente dice que el lugar de su residencia esta es tres cuadras? Si. Es todo.
11.- Con la declaración testifical del ciudadano WILLIAN PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.434. Quien previamente es juramentado y el mismo manifiesta los siguiente: mi hijo que me mataron y el que esta allí es culpable y disparan como a las 11 de la noche y yo estoy con mi hija que estaba en el perrero y agarra el carro y se va para el hospital y mi hijo con vida le dice a mi hija que este pendiente que Alex le disparo y luego cuando bajamos conseguimos al sr. Con una pistola y una escopeta y como mi hijo le dijo a mi hija como andaba vestido y le dijo que andaba con una camisa roja con rayas blanca, y por allí por mi casa siempre hay enfrentamientos, y hay uno con apellido Madrid es otro muerto y siempre hay problemas ente bandas y por so pido justicia y ya tenemos 3 año y este joven anda en eso malos paso con los mismo pistoleros. Y solicito que se haga la investigación que sea necesario. Es todo. PREGUNTA LA FISCALIA: ¿Donde se encontraba usted? Yo estaba en el carro de perro caliente de mi hija, y oímos el disparo, como siempre pasa por allí. Y mi hijo herido llamo por el celular a mi hija y le dijo, me dieron y voy para el hospital. ¿Qué hizo norys cuando recibió la llamada? Nos fuimos para el hospital y mi hija me dijo que estuviera pendiente con Alex. ¿Cuanto tiempo paso en hospital hasta que llego a su casa? ¿Donde ve usted a yanfredy y alex? En toda la entrada de la vereda de donde yo vivo. Cual era la actitud? No dijeron nada y solo nosotros observamos tranquilo de la ropa que cargaba y si era así como decía mi hijo. Que tipo de arma cargaba yanfredy y Alex? Marca no se ¿usted puede diferenciar una escopeta de una pistola? Si la pisote ¿que motivo tuvo yanfredy para ocasionarle la muerte a su hijo? No se, porque no estoy en la mente de ellos, mas bien los aconsejábamos para que dejaran esas cosa malas. Sr. willian, la persona que dicen que le disparo a su hijo? El menor bueno en ese momento era menor ya ahora es adulto. Usted dice que Alex lo utilizan, quien lo utilizan? Las pandillas. Usted sabe si yanfredy dirije una pandilla? Esta involucrado en una. Para el momento que le dan muerte a su hijo el mayor era yanfredy? Si yanfedy para ese momento lideraba esa pandilla para el momento del hecho? Si. Como es el comportamiento de yanfreddy? Llega a la esquina y hace los que hace. Usted cree que fue yanfredy mato a su hijo? si su hijo pertenece a una banda? No cual es la participación de yanfredy? Conducir a los menores de edad. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿usted ha escuchado que yanfredy les solicita a los menores que haga este tipo de actos? Ellos se reúnen y se echan los palitos, y esos menores de edad están allí con el, que dicen no se pero están incluido allí. ¿Sabrá usted decirnos cuantos años le calculan a esos menores? Difícilmente pero si eran menores de edad cuando paso el hecho. Yo creo que tenia de 15 a 16 o 17 años el que le disparo y el otro como 13 años. Usted era amigo de esos muchachos y de yanfredy? Para ese entonces yanfredy era como un hijo porque lo conozco desde niño, yo fui fundador de esa urbanización, por eso le digo que yo los aconsejabas, y en ningún momento fuimos enemigo de ellos. ¿Había un vinculo de amistad? Con la familia del sr. Si, el problema es con a pandilla. Es todo.
12.- Con la declaración testifical del MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 2.595.228, en virtud de protocolo de autopsia realizado por el, el cual se le exhibe conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: reconozco como mi firma la que sale al final del protocolo el cual reconozco en todas sus partes y contenido Nº 517-08. Una persona de 30 años, en la parte superior, una herida de 30 centímetros de longitud, se le hizo una colostomia. Encontramos orifico de entrada de proyectil suacsidial izquierdo. El segundo orificio en la cara posterior del muslo izquierdo redondeado y uno tercero en la cara externa de la pierna izquierda, orificio de salida en la misma pierna. Al examinar cavidades, en la región axilar izquierda, hacia derecha y arriba hacia abajo penetra en cavidad abdominal con laceración del colon izquierdo y la aorta abdominal. En la herida Nº 02, solo lesiona músculo, sin llegar a penetrar cavidades. Como consecuencia de eso hay hematoma y hemorragia, hay lesión de contusión en el lóbulo. fue sometido a intervención quirúrgica la cual muere. Tuvo 3 heridas de arma de fuego, en el tórax. La causa de muerte es un shock causado por las heridas de arma de fuego. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: ¿en la descripción de heridas, habla de collarete erosivo? Forma parte de los elementos por del constituyen elementos que usa el experto para decir que es un orificio de entrada. ¿A que distancia se producen las heridas? A larga distancia. ¿Fueron ocasionadas con arma de fuego con carga múltiple? Si, se consiguieron fragmentos de plomo y no el arma del proyectil como tal. Cual presume que fue la posición de la victima? Los orificios están en el lado izquierdo, el que hace los disparos estaban lateralizados a él. No hubo modificación de las heridas. A PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA: ¿Pudiese usted precisar la distancia a la cual se refiere en cuanto a los disparos realizados? Objeción de la Fiscalía. El no puede determinar eso, lo hace el de trayectoria balística. La defensa expone que es porque el expone que es de larga distancia. Puede decir un aproximado. Lo que puedo decir, que eso fue a mas de 60ctms. Pudiese usted conforme a la experticia determinar cuales heridas llevaron al desenlace que se produjo? Hay dos orificios de entrada, siendo la mortal la que penetra en la cavidad abdominal. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿el tipo de heridas, por que arma de fuego? Por arma de fuego de proyectil múltiple. Las demás heridas no tuvieron gran incidencia, la que fue profunda fue la que proyecta la cavidad abdominal. No más preguntas.
13.- Con la declaración testifical del ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.735.574 en virtud de acta de investigación penal que suscribió, la cual se le exhibe conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: o me traslade con el Sub. inspector Javier escalona, ala ciudad de barato, nos dirigimos a un galpón en la zona industrial donde se embalaba ropa intima del palacio el blumer en búsqueda de Jean Freddy. Fuimos atendidos por el gerente nos permitió acceso y nos dijo que el laboraba en esas instalaciones. Lo llamo, nos entrevistamos con el. En relación a la muerte de una persona. El nos manifestó quien el estaba en compañía de Alexander, otra persona, cuando paso una persona a bordo de una moto, vociferándole palabras, no se que comentarios. Esta persona se fue a su residencia en búsqueda de un arma tipo escopeta. Posteriormente este Alexander, ingresa al interior de una vereda y por versiones aportadas por este ciudadano se escucha una detonación motivo por el cual Jean Freddy se fue hasta su residencia, es todo. A PREGUNTA EL FISCAL: ¿Actúo como funcionario investigador? Como funcionario integrante de la comisión. ¿Solo en esta comisión, no realizo otra? No. ¿Cuando se trasladan a barato es que dicen que se mudo de Carora o porque laboraba aquí? Porque laboraba ahí. Y mantenía su residencia en Carora? No recuerdo. Identificaron a la persona que requerían? Si, hicimos la identificación y verificamos por SIPOL. ¿Se le solicito información si portaba armas? El exhibió sus pertenencias. Indico cual fue su actitud cuando observo a Alexander manifestarle a la victima? El dijo que escuchó la detonación y que luego se fue a su residencia a su casa. No más preguntas. A PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ACEVEDO EXPONE: ¿Quien el tomo la entrevista a Jean Freddy Rojas? El acta la suscribe el inspector Javier Rojas. ¿Quien les dice que ubiquen al ciudadano? No recuerdo. ¿Diga que tiempo transcurrió al momento que recibe la información y que posteriormente ubican a Jean Rojas? Se recibe llamada, de Carora aquí me imagino horas, 3 horas algo así. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RONALD MARQUEZ EXPONE: ¿En el momento de la detención se hizo alguna recepción de arma? Objeción. El no indico que lo detuvo. ¿Fue sometido a entrevista, en ese momento, solicitaron a mi defendido posesión de sus pertenencias? No tengo conocimiento. Soy funcionario integrante de la comisión, no quien suscribe acta. ¿En la entrevista el suscribió algún acta? Yo me estoy basando en un acta que leo. ¿Basándonos en el hecho de que fue funcionario actuante, estuvo presente cuanto le tomaron la declaración? Estuve presente cuando fuimos a la empresa donde laboraba. ¿Estuvo presente en la entrevista? No. ¿Cuales fueron sus bases para buscar a Jean? Una llamada anónima, donde manifestaron que el estaba relacionado con un hecho de la muerte de una persona. ¿Usted no estuvo en la investigación? No. No más preguntas.
14.-Con la declaración testifical de la ciudadana MARIBEL VELEZ QUIROZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.586, en su condición de TESTIGO, quien previo juramento de ley expone: “Bueno yo estaba esa noche donde mi abuela viviendo, celebrando, una parrilla y eso, el finado llego como a las 9 y media, me llego llamando, Salí a la vereda, conversábamos, como era compañero de trabajo mío, estábamos solos, se escuchan disparos, me dice me hirieron, yo le veo el huequito, veo un libre pasando y lo llevo al hospital, estaba la familia, es todo.” A preguntas del Fiscal expone: ¿A que hora llegó él a buscarla? Como a las 9pm. ¿Usted señala que estaban celebrando? Si allá donde mi abuela. ¿Había muchas personas? Si la familia compartiendo. ¿A donde se dirige cuando el llega a buscarla? Yo me quede ahí salí y conversábamos. ¿Cuanto tiempo permanecieron ahí hasta que dice le dieron? Como media hora, se escuchó el disparo, porque fue uno, el dice al ratico me dieron, teníamos como media hora. ¿En ese transcurso observó pasar personas por la vereda? ¿Por donde estaban? No, estábamos en la esquina, no pasó nadie y si vi no recuerdo. ¿Recuerda haber visto a Jean Freddy Rojas? No. A All? No. ¿De donde cree provino el disparo? De la vereda. ¿Esa vereda queda a que distancia? Como de ésta sala a la otra puerta de la sala. ¿Cuanto espacio? 3 metros. ¿Hay visibilidad? Si. ¿Escuchó ruidos? No. ¿Vio personas corriendo? No. ¿Sombras? No. ¿Que le dijo Alexander cuando se sintió herido? Me dijo me dieron me dieron. Y yo quien? No se dijo. ¿Que hizo? Venía un libre, lo pare y me llevó. ¿A donde? Al hospital. ¿Quien le avisa a la familia? No se será que llamó. No recuerdo muy bien, yo estaba bebiendo y fue tan rápido que no recuerdo de verdad. ¿Recuerda estaba bastante tomada para no recordar? No estaba bastante bebida, pero si mareada. ¿Recuerda quien estaba? La familia de él, la hermana. ¿A que distancia queda el hospital de donde estaban? Como a 20 minutos. ¿Presenció el momento cuando el habló con la hermana? No. ¿Sabe como se llama? La conozco de vista, no se. ¿Le dijo algo más Alexander en el trayecto? No, no hablaba se quejaba del dolor. Yo le presté el teléfono creo, para que llamara a la hermana. Voy para el hospital le dijo, me dieron un tiro. ¿En el día observó pasar a Jean Freddy Rojas? No. ¿Lo conoce? De vista. ¿A la persona llamada Alex? Si, porque el vive por donde trabajo. ¿Sabe como apodan a Jean Freddy? No. ¿Alexander era conocido por algún apodo? Alex. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: ¿Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano en su compañía? No me acuerdo. ¿Al momento que usted escuchó los disparos no se percató de la dirección donde se produjo? De la vereda, por como estábamos parados. ¿Cuantos disparos escuchó? 1 solo. ¿El carro que dice de libre donde lo llevó al hospital pasó en cuanto tiempo? A los 2 minutos. ¿En ese tiempo antes que llegara el libre quien estaba cerca? Salieron una gente, los que estaban donde mi abuela, pero después. ¿En ese transcurso el sólo le solicitó el teléfono para la llamada? Si. No más preguntas.
15.- Con la declaración testifical a la ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.254, en su condición de TESTIGO, quien previo juramento de ley expone: “Yo estaba sentada afuera de mi casa y venía una gente y yo me metí para adentro, es todo”. A preguntas del Fiscal expone: ¿Su casa queda en que dirección? Vereda 13 casa Nº 06 calle 4. ¿Que la motivo ir a rendir declaración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? yo estaba afuera de mi casa y venía entrando y había un poco de gente y no vi. nada. ¿Reconoció a alguna de esas personas? Las 11. ¿Que la motiva a meterse adentro de su casa? No se. ¿Yo estaba sentada afuera de mi casa y había una gente corriendo. Yo me metí corriendo porque había mucha gente que venía. ¿Previo a que corrieran esas personas, había escuchado algún disparo? No. ¿En compañía de quien estaba? Sola, sentada afuera. La Fiscal solicita se le exponga a la testigo la entrevista que ella rindiera en fecha 20/08/08, a los fines de que la reconozca. Yo estaba sentada afuera de mi casa venían Alex y Maloso y me metí para adentro de mi casa y conmigo estaba un muchacho que se llama rody, le dieron unos cachazos y yo me metí para adentro. Le dieron los cachazos yo lo ayudé y yo me metí para adentro y lo acompañe a su casa. ¿La persona que señala como maloso como se llama? Jean Freddy. ¿Les observó el arma con el que le dieron en la cabeza a Rodia? No. ¿Con que se da un cachazo? Con un arma. ¿Como obtiene el conocimiento de que le dan cachazos? Lo hallé tirado en el piso estaba sangrando. ¿Lo vio o lo encontró? Lo vi. ¿Estaba tirado afuera de mi casa, yo lo ayudé. ¿Cuando los ve corriendo que hace? Me meto a mi casa. ¿Y el se queda afuera? Si. ¿Observa cuando golpean a rodia? Si. ¿Quien lo golpea? Cuando yo lo hallé ya no había nadie. ¿Quien lo golpeo? Ale y maloso. ¿Usted les vio arma a los dos? No, es que yo me metí para adentro. ¿Escuchó previo a eso disparo? No. ¿Cuando se entera que a alex le dan un tiro? En la mañana, al día siguiente. Llegó una amiga y me dijo. ¿Como se llama? Una compañera de trabajo. ¿A que hora fue eso cuando ingresa a su casa? A las 11. ¿Que tan lejos queda su casa de la vereda 3? Como detrás de mi casa. ¿Conoce a Jean Freddy? Lo conozco porque es mencionado por el barrio. ¿Y a alex? También igual. ¿Conocía a Alexander Piñango? Si era compañero de trabajo. ¿Sabe donde vivía? Si. ¿Sabe cual fue la causa de muerte de él? No se. ¿Cual es su profesión? Madre colaboradora. ¿En algún momento cuando golpean a rody hubo un cruce de palabras o algo? No. ¿No hubo o no escuchó? No hubo. ¿Había personas por el sector aparte de alex y Jean Freddy? No, no había más. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Abg. Carlos Acevedo expone: ¿El momento en el cual ve venir a las personas que indica, la persona que estaba con usted le hizo algún comentario? No. ¿Que tiempo transcurre en el momento que se introduce a su casa y vuelve a salir? En el mismo momento, porque me metí y no salí más. ¿Cuando sale y habla con la persona golpeada le dijo algo? No. ¿En donde tenía los golpes que indica? Aquí en la cabeza. ¿Por que usted se metió al inmueble cuando vio que estas dos o tres personas venían? Porque yo lo estaba ayudando porque es amigo mío. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Abg. Irman González expone: ¿Cuando ingresa, la persona que usted dice estaba con usted? Si. ¿Ingresa sola o con él? Sola. ¿Como sabe que le dieron los cachazos? Porque Salí y estaba tirado ahí. ¿Y vio quien le dio los cachazos? Si. ¿Como pudo ver si según lo que usted manifiesta estaba dentro de la casa? Porque yo salí a ayudarlo porque lo escuché gritando. ¿Estaba afuera o dentro? Afuera. ¿Vio cuando le propinaron los golpes? Objeción del Ministerio Público, ya la testigo ha respondido dicha pregunta. Con lugar la objeción. Reformule la pregunta. ¿Cuanto tiempo tarda usted al observar que él estaba afuera o lo escuchó gritando y lo auxilia? Yo tenía rato. Salí al rato, como a las 2 horas. ¿A las horas es que lo consigue golpeado? Si. No más preguntas.
16.- Con la declaración testifical del ciudadano RODIA JOSE CORONEL LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.628, en su condición de TESTIGO, quien previo juramento de ley expone: Lo que pasó exactamente no recuerdo. Lo que si acato, es que estaba oscuro, estábamos distantes a los hechos sucedidos, estábamos allí en una casa, de la señora, pasaron tres sujetos no los pude identificar porque estaba oscuro, en esa vereda no hay luz, es todo. A preguntas del Fiscal expone: ¿quienes estaban? La señora carmen y yo. ¿Donde? En la calle 4 vereda 13 casa no recuerdo el Número. ¿Estaban dentro o fuera? Dentro. ¿Que hora eran? No recuerdo. ¿Era de día o noche? Noche. ¿Observó a 3 personas, quienes? No se puede identificar porque era oscuro, de noche. Pasaron los 3 sujetos, ya yo estaba saliendo de la casa de la señora y pasaron. Estaba adentro. Tiene dos puertas, la de acceso a la casa y la de residencia. ¿Cuando se entera que el señor alex falleció? Ni idea. No tengo conocimiento. ¿Usted viene a rendir declaración por que hechos? A la muerte de un ciudadano que sucedió en la calle 3. ¿Lo conocía? De vista. ¿Por algún apodo? No mucho, no me la pasaba por ahí. ¿Alguna de estas personas se comunicó con usted? No. ¿Los reconoció? No. ¿Les observó algún objeto? No. ¿Solicito le sea exhibida al testigo el acta de entrevista rendida en fecha 25/08/11 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. ¿no recuerdo muy bien porque estaba tomado. Si pasaron 3 ciudadanos que me dieron un golpe. La señora carmen me ayudó. No los identifiqué. ¿Usted vive en ese sector? Si. ¿Conoce de vista a Jean Freddy? De vista solamente. ¿Estaba presente Jean Freddy cuando le golpean? No recuerdo. ¿Por donde le golpearon? Según la señora carmen fue por aquí, no se sabe si fue un golpe o me caí. El día siguiente ella me dijo. Como tenía un golpe le pregunte. ¿Sabe con que le golpearon? No. Yo estaba ebrio. Ella dijo que con un arma. ¿Duró todo el día bebiendo? Si. ¿Escuchó detonación? Si. ¿Eso fue antes o después que le golpearon? Después. ¿Que hizo luego? La señora carmen me llevó a mi casa. ¿Pudo distinguir a alguno de los que estaban ahí? No. ¿Vio otra persona? No. ¿Sólo eran ellos 3? Si. ¿Donde estaban cuando observan a esas personas? En el porche de su casa. ¿Le manifestaron algo esas personas a usted? La señora carmen dice que dijeron que nos fuéramos para adentro de su casa. A preguntas de la Defensa Abg. Carlos Acevedo expone: ¿Que tiempo tenía en la casa de la señora carmen? Como 10 o 15 minutos, no recuerdo bien, eso dice ella. ¿En la casa de la señora carmen bebía alcohol? Allí no. Una vez que manifiesta que saldrá de la casa de la señora carmen sintió que lo golpearon ya estaba afuera? Si. La señora me metió adentro de su casa. ¿Después que se introducen que tiempo transcurrió desde que estaba afuera y entró? Minutos. No le se decir porque estaba demasiado bebido. Una vez en ese sitio se fue con la señora carmen por sus medios a su residencia? No esperamos que se calmara todo y me llevó. No se si después de media hora o al mismo tiempo. ¿Se percató una vez los hechos donde fue golpeado que habían otras personas en el sitio? Había 3 personas allí. No las logré identificar, era de noche, estaba oscuro y yo estaba ebrio. No más preguntas.
17.- Con las DOCUMENTALES: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 215 de fecha 12/05/2008. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-076-069. EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 153-999, de fecha 19/05/2008. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-517-08, de fecha 11/05/2008. INFORME PERICIAL N 9700-127-GTFQ-171-08, de fecha 11/05/2008. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127—620-08.




CAPITULO VII
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 350 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EL TRIBUNAL ANUNCIA UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA

Conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cerrada la recepción de pruebas, este Tribunal anuncia cambio de calificación en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD INMEDIATA previsto y sancionado en el art. 405 en relación con el art. 83 del Código Penal al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE EXCITADOR, previsto y sancionado en el art. 405 en relación con el art. 84 ordinal 1 del Código Penal con la agravante establecida en el último aparte del ordinal 3 del artículo 84. En este acto se impone al acusado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5to. y de igual manera se impuso del procedimiento especial de Admisión de los hechos a lo que el acusado libre de apremio y coerción personal expuso: ADMITO LOS HECHOS.

CAPITULO VIII
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SEXTO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Dándose el caso que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuya sumatoria son TREINTA (30) AÑOS y su término medio son QUINCE (15) AÑOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3 en su ultimo aparte, la disminución de pena no tiene lugar ya que el mismo establece que “la disminución de pena prevista en este articulo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho” es por lo que la pena queda sin la disminución prevista en el encabezado del artículo 84 y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, el cual nos establece que si ha habido violencia contra las personas, el juez no podrá imponer una pena del límite mínimo de aquella que establezca la ley por el delito correspondiente, es por lo que se toma en cuenta el mínimo de la pena del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quedando la misma en DOCE (12) AÑOS, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano JEAN FREDDY JOSE ROJAS DORANTES titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Visto que la condena de la cual es impuesto en éste acto el ciudadano JEAN FREDDY JOSE ROJAS DORANTES titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149 es mayor a 5 años, conforme al artículo 367 del COPP en su cuarto aparte, se DECRETA LA INMEDIATA DETENCIÓN desde ésta misma sala de audiencias, estableciéndose como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO(A)