República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°


Asunto KP01-P-2010-001031

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2010-001031, contentiva del Juicio seguido al Acusado RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242. Por la comisión del delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO previsto y sancionado en el artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción. El cual se realizó en seis (05) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días, 30 de Mayo0 de 2011, 10 y 22 de Junio de 2.011, 07 y 19 de Julio de 2.011, y 02 de Agosto de 2011. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 22 del Ministerio Público: Abg. CRISTINA CORONADO.

La defensa del Acusado RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242, estuvo a cargo de la defensa Abg. ERIKA TOUSSAINT.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 11 de febrero del 2010, los funcionarios adscritos a la policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, ciudadano Inspector CHAVEZ SILVA VICTOR MIGUEL; GONZALEZ DIAZ ROBINSON ANDRES; ARGENIS RAFAEL CASTILLO Y MONTERREY CARMELO, quienes dejan constancia de haber realizado procedimiento, en virtud de la orden de parte emanada del director general de la policía municipal, coronel Barragán, para trasladarse en comisión hasta las adyacencias del Banco CASA PROPIA, ubicado en la AV LIBERTADOR con entrada en la Urbanización Fundación Mendoza, porque prestamente se encontraban unas personas vendiendo planillas para el pago de impuesto del municipio Iribarren, específicamente del SEMAT (Servicio Municipal de Administración Tributaria) sin previa autorización, que estando en el sitio de los hechos denunciados pudieron visualizar a 2 ciudadanos, que vestían uno con pantalón Jean, suéter manga larga color rojo y botas color marrón, mientras que el otro vestía pantalón Jean, suéter color blanco con rayas marrones y zapatos color blanco, y que dichos ciudadanos estaban ubicados al lado del Banco CASA PROPIA, en la parte externa del establecimiento “TODO POLLO SERVICIO, CA” vociferando al público en general, la venta de las planillas para el pago de los impuestos, por un monto de 5 bolívares Fuertes (cinco bolívares fuertes), cuando el precio de las mismas no excede de 2 bolívares fuertes (dos bolívares fuertes), que de manera inmediata les fue realizado un llamado y que en el momento de realizarse la revisión, que el que vestía suéter color rojo, le fue encontrado en su poder 27 (veintisiete) planillas pertenecientes al SEMAT. Que ante tales circunstancias y vista las planillas incautadas, le fue realizada llamada telefónica a la Lic. MAIGUALIDA DE IRIBARREN, quien es la gerente de la recaudación del SEMAT, a quien le fue indicado que se dirigiera hasta la sede del comando de la Policía Municipal con el fin de verificar si las planillas incautadas corresponden al lote que se encuentran extraviados desde hace aproximadamente un mes. Que los referidos ciudadanos fueron identificados como RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ de 31 años de edad y MICHAEL ANTONIO HERNANDEZ GUEDEZ, de 16 años de edad, quedando ambos ciudadanos detenidos a la disposición el primero de este despacho mientras que el segundo por ser adolescente a la disposición de la Fiscalía de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto, en fecha 18-02-2010, fue presentado ante este tribunal, el ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, a quien le fue imputado el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto en el articulo 72 de la ley Contra Corrupción, y como medida de coerción personal se solicitó la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual fue acordada por este tribunal a su cargo.
Ahora bien en razón de la precalificación hecha por la representación Fiscal, respecto al delito imputado en la audiencia de presentación por tratarse de un delito contenido en la Ley Especial, Fueron ordenadas la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el hecho que se investiga correspondiente a la causa signada bajo el numero de causa 13F22-019-10.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ por el delito de LUCRO ILEGITIMAMENTE OBTENIDO previsto y sancionado en el artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción. Solicita la respectiva condena del mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Niego rechazo y contradigo acusación fiscal ya que mi representado es inocente y o demostraremos en el proceso.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de igual manera se impuso del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos. Preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, o Admitir los Hechos, y el Acusado Manifiesto: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO, ES TODO”.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.-Con la declaración testifical del funcionario ARGENIS RAFAEL CASTILLO quien es debidamente juramentado quien expone, a tempranas horas del 11-02 el jefe reinvestigaciones recibe llamada del Director de la Policía municipal nos dirigimos a la Av. Libertador con fundación Mendoza porque vendían planillas vamos al sitio y conseguimos a dos ciudadanos vendiendo las planillas y un ciudadano tenia 27 planillas y el otro también tenia planillas y lo llevamos al comando llamamos al SEMAT para verificar las planillas que se habían extraviado no siendo las planillas indicando que esas se habían extraviado pero que no se habían denunciado como perdidas llamamos al fiscal de guardia, Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. ¿Quien llama a la sede Municipal? Maigualida jefe de recaudación quien indicó que hace año y medio se habían extraviado unas planillas. ¿Donde indicó que se vendía? Av. Libertador con fundación Mendoza fuimos como a las once de la mañana éramos cuatro funcionarios. ¿Cual fue su actuación? Hice el cacheo a los dos ciudadanos. ¿Vociferaban que? Se venden planillas de recaudación de impuesto no indicaban el precio. ¿Cuando uno le llegaba como es eso? Ellos no decían el precio lo supe porque llegamos como funcionario. ¿Iban de civil? si. ¿Quien le pregunta el precio yo y mi compañero. ¿Los dos tenían planillas? no solo uno. ¿Un adolescente y un adulto? Si el adulto Rafael Darío Guedez. ¿se deja constancia Como estaban vestidos? El adulto sweter color rojo. ¿Fueron evasivos? No en ningún momento. ¿Hubo testigos? No, no había personas en la zona. ¿Como es la zona? al lado todo pollo, casa propia, la unidad la dejamos retirada. ¿Cuando llegan en la unidad? Si la dejamos la unidad no muy cercana ellos no la vieron se deja constancia. ¿Se levantó cadena de custodia? Si con tres tipos de planillas todas del SEMAT se deja constancia. ¿Llamaron a Maigualida vió cuando llegó? Si hablo con el director le mostramos las planillas vio extraño que no eran las denunciadas se deja constancia.- PREGUNTA LA DEFENSA ¿Sobre la llamada de la licenciada llama o llega a la comisaría? Ella antes de ir llama y denuncia que estaban vendiendo. ¿Donde estaba ella? en la sede del SEMAT OBJECION En virtud que el MP promueve al representante del SEMAT. En este sentido al preguntar pretende que diga lo que dijeron y no puede saber porque. CONTESTA LA OBJECION considerando lo que dice el funcionario tuvieron que tener información de lo que dijeron en la llamada HAY SI VIÓ con lugar la objeción. ¿Fue una llamada estaba de servicio? Si con González y yo. ¿Porque de civil? Por que hacemos trabajo de inteligencia. ¿Llevaron testigo? No ¿Iban preparados para el trabajo? Si se deja constancia. ¿Quien estaba en la patrulla? El insp, Chacón un funcionario fallecido. ¿En que sitio? Antigua casa propia y la aprehensión en banco y todo pollo en hora de la mañana el banco estaba abierto. El banco estaba solo por eso no conseguimos testigos todo estaba solo se deja constancia. ¿Como fue la actuación? Llegamos al sitio le preguntamos que costaban cinco bolívares y nos identificamos lo llevamos al comando. ¿Cuantos detenidos? Dos un adolescente y un adulto Sweter rojo blue jean y botas se deja constancia. ¿Hace usted la supuesta compra hicieron inspección? Si yo la hice al adolescente el otro funcionario. ¿Incautaron algo más? No solo la planilla se deja constancia.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios policiales que realiza la detención del Acusado de marras, no siendo claro al contestar el motivo por el cual no consigue algún testigo que avalara el procedimiento, no entendiendo quien acá decide, a quien el acusado de marras le vociferaba la venta de unas supuestas planillas, puesto que el funcionario manifiesta en su declaración que todo estaba solo y que por ello no buscan testigos, es por lo que no se puede tomar en cuenta la presente declaración como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración testifical del funcionario VICTOR MIGUEL CHAVEZ quien es debidamente juramentado quien expone: el 11-02 el director general ordenó fuéramos al antiguo casa propia un ciudadano vendía planillas del SEMAT veníamos varios funcionarios encontramos dos Rafael Guedez y Michael un menor y un adulto el menor vociferaba la venta llamé a la lic. Maigualida en virtud de que había una denuncia por extravío la vendían a cinco bolívares el precio es de 2,5 bolívares, es todo PREGUNTA LA FISCAL: ¿A que hora fue la instrucción traslado? Como a las diez y media. ¿A que hora llegan? once cuarenta. ¿En que llegaron? en una unidad. ¿Fueron algunos de Civil? Si Castillo y su compañero. ¿Y porque? Porque hacemos labores de inteligencia se deja constancia. ¿Donde ubican la patrulla? En la Fundación Mendoza. ¿Era visible a los ciudadanos? no era visible se deja constancia. ¿Que hizo usted? Una vez incautadas las planillas me entreviste con la lic. ¿Recuerda quien vociferaba? Ambos lo hacían se deja constancia. ¿Eran mayores de edad? Uno el otro no, el mayor tenia las planillas se deja constancia. ¿Cuando hacen la inspección lo vio si la cargaba las planillas en la mano derecha se deja constancia sweter rojo con botas y blue jean. ¿Que estaba colapsado? El estacionamiento. ¿Pasa mucha gente? ¿Habían testigos? No, porque estaba solo se deja constancia. ¿Escuchó el valor? si lo escuchamos se deja constancia. ¿Usted llama a la gerente de recaudación? Si porque ella había denunciado ¿reconoció las planillas como las extraviadas? No recuerdo. ¿Quien hizo la cadena custodia? castillo Argenis. ¿Los ciudadanos evadieron? no colaboraron en todo momento. PREGUNTA LA DEFENSA. ¿Según su dicho le hicieron un llamado que le indicaron? Que varios ciudadanos vendían planillas SEMAT si me dijo eso. ¿En ese procedimiento no hicieron trabajo de inteligencia? Si, si era pero por la premura no lo hicimos en ese momento se deja constancia. ¿Porque estaba colapsada? Era la vía el estacionamiento. Dejamos la unidad lejana al sitio. ¿Que verifico? Había dos ciudadanos vendiendo planilla. ¿Que observó? Que vendían planillas. ¿Pasaba transeúntes? Si pasaban se deja constancia. A que hora? Como once y cuarenta: Que incautaron? 27 planillas nada más. ¿Algún dinero? No estaban empezando a vender. ¿Estaba el director en el Comando? Si en ese tiempo era jefe de investigaciones se deja constancia.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios policiales que realiza la detención del Acusado de marras, no siendo claro al contestar el motivo por el cual no consigue algún testigo que avalara el procedimiento, no entendiendo quien acá decide, a quien el acusado de marras le vociferaba la venta de unas supuestas planillas, puesto que el funcionario manifiesta a preguntas realizadas por el Ministerio Público que todo estaba solo y que por ello no buscan testigos, y a preguntas de la defensa contesta que no se les incauto dinero alguno, es por lo que no se puede tomar en cuenta la presente declaración como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración testifical de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN HERNANDEZ CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.959, en su condición de testigo presencial o referencial del hecho, promovida por el Ministerio Público y en representación del SEMAT, quien previo juramento de ley expone: el día 8 de enero, en ese entonces yo estaba como encargada de la parte de recaudación. Nos notificaron que se perdieron 250 planillas por parte de un funcionario encargado en ese entonces de las planillas. Una vez notificado eso bajamos y verificados. El notifico como que se lo habían robado. Trancamos la taquilla. Posterior a los días nos indicaron que las estaban vendiendo. Más costoso de lo que en realidad cuesta. Luego creo al lado de casa propia, donde vendían dichas planillas. A la final, supuestamente la persona lo compró. Nosotros tenemos esos Números de planillas pues somos los únicos autorizados para dicha venta y una taquilla, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA DEL MP EXPONE: ¿cargo actual? fiscal auditora, en el SEMAT. En la parte de recaudación, yo estaba encargada de esa parte. En el área de recaudación, en el semat, nos indicamos de vigilar las entradas de impuestos de cada uno de los contribuyentes, va anexada la planilla y llevamos el control de las que ingresan y egresan. Son una auto declaración de los contribuyentes, y luego se hace la declaración. Si lleva un serial. Al final de la tarde se hace un inventario, un cierre de cuantas quedaron cuantas salieron. Fueron como alrededor de 500bf. Creo que fue el 07 de enero de 2010. ¿el procedimiento es verificar si en realidad los seriales faltantes están en el punto de venta o no. Se lleva un número de control, todos tienen su número de control consecutivo. Las faltantes eran del medio del talonario. De momento al funcionario por recibir dichos talonarios reviso y le toco cancelar el dinero faltante, como sanción administrativa. El costo de las planillas en ese entonces 1bf, en enero de 2010. Actualmente cuesta entre 1,5 y 2,0bf. No hay autorización para la venta de planillas. Solo en la taquilla que se encuentra en la torre David, para venta de liquidación de impuestos, vehiculo, patente. No hay ningún otro sitio donde se autorice la venta, ni a ninguna persona en particular. no esta permitido solicitar un pago superior al de la planilla. Levantaron un acta ese día, no recuerdo si fue la policía municipal. En esos días yo estaba en un puesto vacante y no tuve conocimiento. Si supe que detuvieron a una persona. Que las planillas extraviadas estaban siendo vendidas cerca de la botella, con un precio mayor al que establece la planilla. Si se trataban esas planillas de las faltantes, se sacaron copias en recursos humanos de los mismos recuerdos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: tenemos un sistema sap, una vez que se presume extravío planillas notificamos por ese sistema. Una vez que ellos reciben eso, la funcionaria cerca de la botella nos informa. Eso quedo constancia en el acta levantada, donde preguntamos a las personas como obtuvieron la planilla. Que las compraron en taquilla. Había dos versiones. Unos que las vendían allá y otros seriales que supuestamente compraron en taquilla. No se si detenida como tal. Que llegaron al sitio donde estaban vendiendo si. Eso fue posterior. Por sistema ya lo habíamos notificado a los funcionarios. ¿Ellos hicieron dos procedimientos? Objeción. Ella quiere poner a testigo en responder lo que le dice. Se evidencia que dice que a unas personas las llevaron a torre David y otra donde detuvieron a unas personas. Sin lugar la objeción. Cuando los funcionarios, que trabajamos en alcaldía, nos damos cuenta que hay planillas en la calle, nos comunican y ellos van a la torre David, yo con esa persona, levantamos acta y dejamos constancia. ¿Ustedes informaron de eso de la venta de planillas a los funcionarios? No. Los trabajadores de la alcaldía notificaron de eso, me notifican a mi, y siempre hay un funcionario municipal por cada taquilla recaudadora de impuestos. No fui a la policía municipal. Ellos circulan por la calle. Siempre hay un funcionario en el SEMAT. No me tomaron entrevista. Sólo fue a manera de procedimiento administrativo. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento se trata de una funcionaria adscrita al SEMAT, que no estuvo al momento de la detención del acusado de marras, y que de dicha declaración se desprende que se extraviaron unas planillas del semat, que no resultaron coincidir los seriales con las que supuestamente le fueron incautadas al acusado de marras, motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar en consideración como un elemento culpatorio de la presente sentencia

4.-Con la declaración testifical del experto ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.355.240, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le exhibe la experticia realizada por el conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley expone: Actualmente adscrito al departamento de Criminalistica, documentología. El 17 de febrero realice experticia de autenticidad falsedad, a 8 piezas de pagos de declaración económica, 8 planillas inmobiliaria y 8 piezas de inscripción, declaración y autoliquidación sobre patente de vehiculo. Una vez recibida la evidencia se procedió a realizar análisis técnico comparativo, para determinar autenticidad o falsedad. Se llego a la conclusión que las 8 piezas, son autenticas, las 8 piezas de inmobiliaria son autenticas y las 11 son autenticas, ya que las mismas al ser comparadas son autenticas, es todo.” A preguntas de la Fiscalía del MP expone: Fueron sometidos tres tipos diferentes de planillas a autenticidad o falsedad. Determinación anticipada, declaración, pago e impuesto de declaración económica, declaración sobre propiedad inmobiliaria, inscripción, declaración, y autoliquidación de sobre patentes de vehiculo. Fueron valoradas 27 evidencias. Todas eran autenticas, es todo. La Defensa no tiene preguntas. El Tribunal no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizo la experticia a las planillas del semat que supuestamente fueron incautadas al acusado de marras, no estando presente en el momento de la detención, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

5.- Con la declaración testifical del ciudadano ROBINSON ANDRES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.706, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal, quien previo juramento de ley expone: como funcionario de Policía Municipal estaba en el destacamento de investigaciones. El 11 de febrero los funcionarios Chávez Víctor, jefe directo, me mando a comandar una comisión en un establecimiento en la avenida libertador adyacente a casa propia. Con Argenis, y el insp. Chavez Víctor, y Carmelo Monterrey (fallecido) en la unidad, llegamos al sitio, observamos a dos ciudadanos que estaban vendiendo unas planillas de recaudación de impuestos. Nos estacionamos. Nos acercamos a ellos, le preguntamos el precio de las planillas, dijeron 5 bf. Nos identificamos como funcionarios, y les dijimos que era un acto ilegal, que estas planillas son vendidas solo por el SEMAT. Uno de los ciudadanos vestía suéter rojo, jeans, mayor de edad, otro con jeans suéter blanco quien resulto ser menor de edad. Al mayor de edad se le incautaron 27 planillas de recaudación de impuestos. Por información que fue otorgada por la Lic. Maigualida, gerente en ese entonces del SEMAT informó de lo de las planillas. Los trasladamos. Informamos a la Fiscalía 18, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿a que hora realizaron el procedimiento? 10 y 30am. ¿Donde fue el lugar? Av. Libertador, entrada de la fundación Mendoza. ¿Es una via transitada? No se encontraban transeúntes. ¿Ubicaron testigos? No observamos testigos. Indico que visualizaron a dos ciudadanos, ¿A que distancia? A 10 metros. ¿Se encontraban uniformados o de civil? De civil. ¿Que vociferaban? La venta de planillas de recaudación de impuestos. ¿Como decían? Venta de planillas, vendemos planillas. ¿Cuantos y Quienes se acercan? Dos funcionarios, Castillo argenis y mi persona. ¿Cuando se acercan quien pregunta? Castillo Argenis. ¿Que le dijo? Que costaban 5 bf. Al mayor de edad fue al que le consiguieron las 27 planillas. ¿Quien refirió el precio? El menor de edad. ¿Cual fue su actitud cuando supieron que eran funcionarios? Sorprendidos. ¿Pusieron resistencia? No. ¿Cuando les incautaron las planillas? En ese momento. En la revisión. ¿Las contaron ahí? Si. ¿Cuando informaron de esas planillas que las incautaron? Llamamos al superior e informamos y el verificó la información con la Lic. Maigualida para saber si eran las planillas. ¿Sabe cual fue la respuesta? No. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿pertenece al departamento de investigación de policía municipal? Si pertenecía. ¿Que labor realiza? Labores de investigación de civil, orientamos a los funcionarios a realizar el acta. ¿Cual fue su comisión ese día? Integrar una comisión. Nos indico que conformáramos una comisión. Nos trasladamos. ¿Que inspector? Chávez. ¿Quienes conformaban la comisión? Chávez Víctor, Argenis, el conductor fallecido y mi persona. ¿Todos andaban de civil? El conductor no. ¿Donde se estacionaron? En la parte izquierda del banco casa propia. ¿Donde estaban ellos? Entre un establecimiento al lado del banco y un sitio que se llama todo pollo. ¿Quienes hicieron el procedimiento? Todos. Chávez víctor se baja, el conductor se queda en la patrulla y yo voy con Argenis donde los ciudadanos. Los abordamos. Preguntamos el precio de la planilla y nos identificamos como funcionarios. ¿Alguno busco testigos? Si intentamos, visualizamos y no observamos a nadie. ¿Ellos gritaban planillas? A las personas que pasaban. Cuando observamos si estaban pasando. ¿Por que no los utilizaron como testigos? Porque no habíamos hecho el procedimiento todavía. ¿Cual fue su actuación? Acompañarlo. Castillo Argenis se encargó de las preguntas y eso. ¿Si se fueron de civil por que no se llevaron los testigos previos? No le se decir, fuimos primero a hacer el procedimiento. ¿Cuando se trasladan a la sede municipal que hace? Llamamos al fiscal, se llamo a la Lic. Maigualida. ¿Recuerda si ella se traslado? Si si la vi. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios policiales que realiza la detención del Acusado de marras, no siendo claro al contestar el motivo por el cual no consigue algún testigo que avalara el procedimiento, no entendiendo quien acá decide, a quien el acusado de marras le vociferaba la venta de unas supuestas planillas, este funcionario tuvo contradicción en su declaración ya que en primer lugar manifiesta que había gente y luego dice que todo estaba solo y que por ello no buscan testigos, es por lo que no se puede tomar en cuenta la presente declaración como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

6.-Con la incorporación para su lectura de las Documentales, 1- Experticia de Autenticidad o Falsedad. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal. 3.- Identificación Plena.

COCLUSIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

En el presente proceso, se rompió con la presunción de inocencia por la que está amparado el ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, Hablaremos en cuanto a las pruebas. Se trajeron tres funcionarios actuantes, quienes de manera conteste señalaron situaciones puntuales. Como lo es que estaban dos funcionarios en sitios adyacentes al Banco Casa Propia, uno vociferaba que vendía planillas y el otro es quien lo tenía. Se verificó que el ciudadano de suéter rojo fue el adulto a quien se le incautaron las planillas. En cuanto a la declaración de la Lic. Maigualida, informó que como gerente de la recaudación tuvo conocimiento de que se desaparecieron, fueron extraviadas 250 planillas. Nos dijo que existe prohibición expresa a ciudadanos comunes de la venta de dichas planillas, lo cual solamente está facultado para el SEMAT. El valor de estas planillas es de 1 bf, en esa época, por lo que se verifica el lucro, pues el acusado estaba vendiendo dichas planillas en 5bf. Se demostró que hubo un extravío de planillas, que planillas coincidentes por el correlativo numérico fueron halladas en ese procedimiento, que no debieron estar allí y que esas planillas tenían un precio muchísimo menor al cual se estaban vendiendo. Cuando se interrogó a la Lic. Maigualida se verificó que las planillas robadas eran de 3 tipos de planillas, las cuales le fueron incautadas al acusado de autos. El funcionario que compareció el día de hoy, informó que estaban en unas labores de inteligencia, andaban de civil, solicito se valore el hecho, que indistintamente de que actuaron como funcionarios en labores de inteligencia, ellos se trasladan para ver si se estaba haciendo ese hecho que denunció la Lic. Maigualida, y como verificaron que si estaban ahí por lo que actuaron de manera flagrante. Seguidamente se tuvo conocimiento que el adolescente ya admitió los hechos, el adolescente el cual fue detenido en conjunto con el acusado de autos, por lo que conforme al Art 22 del COPP, solicito a la juez lo tome en cuenta. En este sentido, tenga en cuenta que el procedimiento se inicio por duda, la duda por lo que informó la funcionaria del SEMAT, esa duda tuvo fuerza en la probabilidad, de que los funcionarios visualizan a estos dos ciudadanos quienes por medio de sus sentidos, observan que estaban vendiendo dichas planillas y que las tenían en su poder. Usted, tiene la misión de decidir la culpabilidad o no del acusado de autos, la Defensa no trajo a éste Debate ciudadano alguno que estableciera que el ciudadano no vendía esas planillas o alguien que dijera que el se encontraba en otro lugar, la presunción de inocencia, debe tener un caso un hecho que la ratifique, la cual fue desvirtuada, por lo que como se hizo en la apertura del debate, solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, es todo.

CONCLUSIONES POR PARTE DE LA DEFENSA

Escuchado como has sido conforme al 360 del COPP, la expocisión del Ministerio Público. Conozco desde el inicio el hecho, defendí a mi defendido, valga decir, en la audiencia de presentación, promoví mis pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme al artículo 15 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público me negó la declaración del adolescente, eso fue el 28/04 del 2010, quien obvió esos testigos, el mismo presentó acto conclusivo conforme al 326, al 72. Efectivamente, mi defendido ha estado ahí sentado, tranquilo, escuchando el debate, el no tiene por que defenderse ni está obligado a declarar, es el Ministerio Público quien debe acusarlo o no, desvirtuar o no su presunción de inocencia, presunción la cual no fue desvirtuada. La experticia solo estableció la corporeidad. En la declaración de la Lic. Maigualida, ella indicó si que re perdieron unas planillas, que ella informó vía telefónica, se le preguntó si rindió declaración, dijo que no, que si hubo entrevista por parte de los funcionarios de la policía municipal y dijo que no. Se observa que las planillas que se perdieron en esa oportunidad fueron de las 1251 hasta la 1500, si se observa, la cadena de custodia, no están en forma correlativa, las planillas perdidas no tiene nada que ver con la que se incautaron ese día. Si es cierto que comparecieron funcionarios, quienes fueron contestes en una u otra cosa, uno dijo que el Inspector se quedó allá en la unidad, y otro contradijo esa declaración, hubieron contradicciones, que si andaban o no en labores de inteligencia, se observa que no que si, el que compareció el día de hoy dijo que si estaban en labores de inteligencia, pero que no llevaron testigos, y que los funcionarios que comparecieron en otros días, dijeron que ni pudieron buscar testigos que fue rápido, y el que compareció hoy dijo que si visualizaron pero no había nadie. Finalmente, en virtud de estas consideraciones, solicito se decrete a favor de mi defendido, sentencia absolutoria, pues la presunción de inocencia no se pudo desvirtuar, es todo.

REPLICA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La Defensa expone que el Ministerio Público cuestiono su buena defensa, no se cuestiona, independientemente de su labor, aquí no hubo testigos por parte de la defensa, el juego del debate es promoción o no de pruebas, el que gana es el que trae pruebas, no el que promueve. La carga de la prueba estuvo en manos de la Fiscalía. La experticia dijo que solo estableció la corporeidad del delito, no adminiculación. No se deben evaluar las pruebas de forma separada. En cuanto a la Lic. Maigualida ella tenía que poner en conocimiento del hecho, que fue lo que hizo, a los funcionarios que laboran para ellos. Pretender que se desvirtúe lo que dicen los funcionarios porque no hayan testigos, ellos tienen palabra de fé pública, no se puede desvirtuar lo dicho por ellos, pues tienen fé revestida de su autoridad. Los funcionarios expusieron y fueron contestes, indicaron vestimenta, comunicación, conducta, existían dichas planillas. A lo que se le debe dar primacia, es a los puntos claros, directos, en los cuales fueron contestes. La Defensa quiere hacer ver, que el ciudadano al no tener dinero producto de la venta, hay que verificar si hubo necesidad o no de la venta, ratifico la solicitud de condena, es todo.

CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA

cuando hable de ausencia de testigos, entre otras cosas, el procedimiento estuvo viciado, entre otras, cosas ausencia de testigos, unos dijeron lo busque otros no, ellos si tienen fé publica, el Tribunal conforme al 22, debe establecer, verificando las contradicciones, no en puntos que pueden varias, sino puntos que no varían, lo beneficia a él, en puntos que no coincidan. Doctrinalmente el Ministerio Público tiene razón, a corrupción está comiéndose a la ciudad, el lucro, el delito no se verificó, por lo que ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, es todo.


CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO previsto y sancionado en el artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242. aunado a ello en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes no contó con la presencia de testigo alguno, siendo esto a criterio de quien acá decide un requisito indispensable para verificar la actuación policial, no pudiéndose tomar en consideración únicamente los testimonios de la policía, ya que de ser así los agentes podrían inventar (o amenazar con inventar) casos delictivos para castigar a individuos que por algún motivo odien, o forzar a alguien a convertirse en informante, o exigir dinero mediante chantaje a quienes creen que lo pagarán”. Ahora bien en los procedimientos, sin testigos de venta o comercio, como lo es el presente caso, a juicio de quien acá decide es como un robo sin víctima. Aunado a ello que el delito por el cual se le siguió proceso al ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242, fuel el de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO previsto y sancionado en el artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción, el cual establece que “fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por si misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración publica, será penado con prisión de uno (01) a cinco (05) años, y multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada”. (subrayado y negrillas nuestras). Ahora bien se desprende de las declaraciones de todos los funcionarios que nunca le incautaron dinero alguno al ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242, el Ministerio Público no pudo probar el lucho ilegalmente obtenido puesto que nunca se incauto dinero en el presente procedimiento, no pudiendo esta juzgadora dar cumplimiento con la supra citada norma, ya que ni siquiera se puede imponer la multa del 50% de la utilidad procurada porque nunca existió, entendiéndose por LUCRO, según el Diccionario Pequeño LAROUSSE “Ganancia o provecho que se obtiene de algo. Es por lo que considero que en el presente caso por ausencia de testigos, y por no darse los extremos establecidos en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, habrá que tenerse al acusado INOCENTE, de los hechos debatidos en el presente juicio. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo fue el delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO previsto y sancionado en el artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción al ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242.
CAPITULO VIII
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, así como la réplica y la contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Decide que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242, por el delito de LUCRO ILEGITAMENTE OBTENIDO previsto y sancionado en el artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ. Se ordena la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)