REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

MANTIENE, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al acusado. Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión. Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Barquisimeto, a los quince(15) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º