REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006491
ASUNTO : KP01-P-2006-006491


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovannina Rodríguez.
ACUSADO: Jonathan Jesús Camacho Sánchez.
DELITO: Homicidio Intencional Simple.
FISCALIA I DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Luisa Escalona.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Enio Anzola.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 11/08/11.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JONATHAN JESÚS CAMACHO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.708, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Francisco Camacho y Crispina Margarita Sánchez, residenciado en Pavia Kilómetro 10 y 11, sector Los Rosales, casa Nº 31 estado Lara.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 17/04/2005 se realiza certificación de novedad por el detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, relacionada con la recepción de llamada de la Central del Comunicaciones de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara informando el ingreso al Hospital del Seguro “Pastor Oropeza”, de una persona de sexo masculino sin signos vitales. Seguidamente el efectivo se traslada al citado centro de salud, siendo atendido por el Cabo Primero Jesús Alberto Ramírez, quien lo traslada a tomar entrevista al progenitor del occiso ciudadano Euclides Encarnación Pineda, señalando los datos de identificación del agraviado quien en vida respondía al nombre de Euclides Javier Pineda Peña.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 11 de agosto de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Jonathan Jesús Camacho Sánchez, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Jonathan Jesús Camacho Sánchez, ya identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, a través de:

• Acta de Investigación penal sin numero, de fecha 17/04/2005, suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Rooger Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia mediante certificación de novedad de la recepción relacionada con la recepción de llamada de la Central del Comunicaciones de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara informando el ingreso al Hospital del Seguro “Pastor Oropeza”, de una persona de sexo masculino sin signos vitales. Seguidamente los efectivos se trasladan al citado centro de salud, siendo atendidos por el Cabo Primero Jesús Alberto Ramírez, quien los traslada a tomar entrevista al progenitor del occiso ciudadano Euclides Encarnación Pineda, señalando los datos de identificación del agraviado quien en vida respondía al nombre de Euclides Javier Pineda Peña.
• Inspección Técnica de Cadáver Nº 410 de fecha 17/04/2005, suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Rooger Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a quien en vida respondía al nombre de Euclides Javier Pineda Peña.
• Inspección Técnica Nº 1287 de fecha 17/04/2005, suscrita por los funcionarios Rooger Nieto y Marcos Molero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el kilómetro 11 carretera vieja a Carora, sector El Mamón, vía pública, Pavia, sitio en el cual se suscitaron los hechos objeto de esta causa.
• Declaración rendida por el ciudadano Euclides Encarnación Pineda, en la cual indica que a las 04:00 a.m. del 17/04/2005 y al momento en que se encontraba durmiendo en su casa, su ex esposa Paula Peña le informa que a su hijo lo habían herido de bala, cuando se encontraba en la Tasca Rinconcito y unos sujetos llegaron a formar pelea y al instante en que el mismo se disponía a golpearlos, uno de los sujetos le disparó.
• Declaración rendida por la ciudadana Lesbia Coromoto Mogollón, quien destacó que al encontrarse con su hermana Gloria en casa de ella y en compañía de su amiga Margot Fuenmayor tomando cervezas, llega la progenitora de Euclides Javier Pineda y le dice que se vaya a dormir a la casa ya que se encontraba en avanzado estado de ebriedad, sin embargo, Euclides permanece otro rato en el lugar, se quita la camisa y se la lanza a su amiga, cuando un sujeto le da una patada al pecho, lo lanza al piso y le dispara diciéndole que se la debía.
• Declaración rendida por el ciudadano Jhon Lee Freitez Gómez, quien manifestó que se encontraba en el negocio de la Sra. Gloria tomando unas cervezas, cuando llega la mamá de Euclides y le dice que se vaya para la casa porque estaba muye ebrio, sin embargo, Euclides se queda un rato más y luego llegan unos sujetos desafiándolo a pelear y le decían que a él le gustaba golpear por la espalda, disparándole de una vez.
• Declaración rendida por la ciudadana Ramona Fuenmayor Rodríguez, indicando que se encontraba sentada en un banquito en compañía de Lesbia y Jhon Lee, cuando llegaron unos sujetos uno de los cuales le buscó problemas a Javier y luego le dice que no sea alzado y es allí cuando le dispara.
• Declaración rendida por la ciudadana Gloria Pastora Mogollón, destacando que al momento en que se disponía a cerrar su negocio llegaron 5 muchachos quienes tuvieron un intercambio de palabras con Javier, uno de los cuales saco un arma de fuego y le disparó.
• Declaración rendida por el ciudadano José Alexander Mogollón Pineda, quine informa que se encontraba en el negocio de la Sra. Gloria consumiendo unas cervezas, cuando oye un disparo en la parte de afuera de la casa y al salir observa a Euclides tirado cerca del portón en el suelo y a tres metros de él estaba un sujeto joven, moreno, alto, corpulento, cabello negro, con un arma de fuego en la mano y detonó la misma en 5 ocasiones más al suelo.
• Declaración rendida por los ciudadanos Juan Carlos Amaro Pineda y Nairobi Natacha Ereú Camacaro, quienes manifestaron que el autor del asesinato de Euclides Javier Pineda responde al nombre de Jonathan Jesús Camacho Sánchez.
• Acta de Investigación Penal de fecha 18/09/2006 suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual constan los datos de identificación plena del acusado.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-303-05 de fecha 17/04/2005, suscrita por el Experto Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado al cadáver de Euclides Javier Pineda Peña.
• Acta de Defunción de fecha 18/04/2005, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, correspondiente al ciudadano Euclides Javier Pineda Peña.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-287 de fecha 20/06/2005, suscrita por el Experto Steve Ávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-366-05 de fecha 19/07/2005, suscrita por la experto Ana Sofía Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a 11 conchas y dos proyectiles para arma de fuego, incautados en la inspección efectuada al sitio del suceso.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta de Investigación penal sin numero, de fecha 17/04/2005, suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Rooger Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia mediante certificación de novedad de la recepción relacionada con la recepción de llamada de la Central del Comunicaciones de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara informando el ingreso al Hospital del Seguro “Pastor Oropeza”, de una persona de sexo masculino sin signos vitales. Seguidamente los efectivos se trasladan al citado centro de salud, siendo atendidos por el Cabo Primero Jesús Alberto Ramírez, quien los traslada a tomar entrevista al progenitor del occiso ciudadano Euclides Encarnación Pineda, señalando los datos de identificación del agraviado quien en vida respondía al nombre de Euclides Javier Pineda Peña.
• Inspección Técnica de Cadáver Nº 410 de fecha 17/04/2005, suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Rooger Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a quien en vida respondía al nombre de Euclides Javier Pineda Peña.
• Inspección Técnica Nº 1287 de fecha 17/04/2005, suscrita por los funcionarios Rooger Nieto y Marcos Molero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el kilómetro 11 carretera vieja a Carora, sector El Mamón, vía pública, Pavia, sitio en el cual se suscitaron los hechos objeto de esta causa.
• Declaración rendida por el ciudadano Euclides Encarnación Pineda, en la cual indica que a las 04:00 a.m. del 17/04/2005 y al momento en que se encontraba durmiendo en su casa, su ex esposa Paula Peña le informa que a su hijo lo habían herido de bala, cuando se encontraba en la Tasca Rinconcito y unos sujetos llegaron a formar pelea y al instante en que el mismo se disponía a golpearlos, uno de los sujetos le disparó.
• Declaración rendida por la ciudadana Lesbia Coromoto Mogollón, quien destacó que al encontrarse con su hermana Gloria en casa de ella y en compañía de su amiga Margot Fuenmayor tomando cervezas, llega la progenitora de Euclides Javier Pineda y le dice que se vaya a dormir a la casa ya que se encontraba en avanzado estado de ebriedad, sin embargo, Euclides permanece otro rato en el lugar, se quita la camisa y se la lanza a su amiga, cuando un sujeto le da una patada al pecho, lo lanza al piso y le dispara diciéndole que se la debía.
• Declaración rendida por el ciudadano Jhon Lee Freitez Gómez, quien manifestó que se encontraba en el negocio de la Sra. Gloria tomando unas cervezas, cuando llega la mamá de Euclides y le dice que se vaya para la casa porque estaba muye ebrio, sin embargo, Euclides se queda un rato más y luego llegan unos sujetos desafiándolo a pelear y le decían que a él le gustaba golpear por la espalda, disparándole de una vez.
• Declaración rendida por la ciudadana Ramona Fuenmayor Rodríguez, indicando que se encontraba sentada en un banquito en compañía de Lesbia y Jhon Lee, cuando llegaron unos sujetos uno de los cuales le buscó problemas a Javier y luego le dice que no sea alzado y es allí cuando le dispara.
• Declaración rendida por la ciudadana Gloria Pastora Mogollón, destacando que al momento en que se disponía a cerrar su negocio llegaron 5 muchachos quienes tuvieron un intercambio de palabras con Javier, uno de los cuales saco un arma de fuego y le disparó.
• Declaración rendida por el ciudadano José Alexander Mogollón Pineda, quine informa que se encontraba en el negocio de la Sra. Gloria consumiendo unas cervezas, cuando oye un disparo en la parte de afuera de la casa y al salir observa a Euclides tirado cerca del portón en el suelo y a tres metros de él estaba un sujeto joven, moreno, alto, corpulento, cabello negro, con un arma de fuego en la mano y detonó la misma en 5 ocasiones más al suelo.
• Declaración rendida por los ciudadanos Juan Carlos Amaro Pineda y Nairobi Natacha Ereú Camacaro, quienes manifestaron que el autor del asesinato de Euclides Javier Pineda responde al nombre de Jonathan Jesús Camacho Sánchez.
• Acta de Investigación Penal de fecha 18/09/2006 suscrita por el Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual constan los datos de identificación plena del acusado.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-303-05 de fecha 17/04/2005, suscrita por el Experto Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado al cadáver de Euclides Javier Pineda Peña.
• Acta de Defunción de fecha 18/04/2005, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, correspondiente al ciudadano Euclides Javier Pineda Peña.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-287 de fecha 20/06/2005, suscrita por el Experto Steve Ávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-366-05 de fecha 19/07/2005, suscrita por la experto Ana Sofía Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a 11 conchas y dos proyectiles para arma de fuego, incautados en la inspección efectuada al sitio del suceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de la víctima Euclides Encarnación Pineda, quien relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado en compañía de otros sujetos que se dieron a la fuga, dio muerte a su hijo Euclides Javier Pineda Peña la madrugada del 17/04/2005 en las inmediaciones de la Tasca El Rinconcito; 2.- Declaración de los ciudadanos Lesbia Coromoto Mogollón, Jhon Lee Freitez Gómez, Ramona Fuenmayor Rodríguez, Gloria Pastora Mogollón y José Alexander Mogollón Pineda, quienes presenciaron el momento en que el acusado de autos dispara en contra de la víctima quitándole la vida ; 3.- Declaración de los ciudadanos Juan Carlos Amaro Pineda y Nairobi Natacha Ereú Camacaro, quienes manifestaron que el autor del asesinato de Euclides Javier Pineda responde al nombre de Jonathan Jesús Camacho Sánchez; 4.- Declaración de los funcionarios Marcos Molero y Rooger Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Inspección Técnica de Cadáver Nº 410 de fecha 17/04/2005, Inspección Técnica Nº 1287 de fecha 17/04/2005 y Acta de Investigación Penal de fecha 18/09/2006 referida a la identificación plena del acusado de autos; 5.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-303-05 de fecha 17/04/2005, suscrita por el Experto Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado al cadáver de Euclides Javier Pineda Peña; 6.- Acta de Defunción de fecha 18/04/2005, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, correspondiente al ciudadano Euclides Javier Pineda Peña; 7.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-287 de fecha 20/06/2005, suscrita por el Experto Steve Ávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-366-05 de fecha 19/07/2005, suscrita por la experto Ana Sofía Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a 11 conchas y dos proyectiles para arma de fuego, incautados en la inspección efectuada al sitio del suceso.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Jonathan Jesús Camacho Sánchez, ut supra identificado, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Homicidio Intencional Simple tipificado en el artículo 405 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre los doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuyo término medio es de quince (15) años de prisión; a la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando por tanto la sanción en catorce (14) años y seis (06) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero por tratarse de un delito de violencia la sanción penal definitiva a imponer se corresponde con el límite mínimo, es decir, con doce (12) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 11/08/2023 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en detención domiciliaria por presentar cuadro clínico de enfermedad infecto contagiosa (Tuberculosis) así como pérdida de movilidad corporal por Artritis Reumatoidea según consta en certificación médica que riela en el presente asunto y que determinó la imposición en fecha previa de esta medida de coerción personal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Jonathan Jesús Camacho Sánchez, ut supra identificado, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en detención domiciliaria por su especial estado de salud, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 11/08/2023 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA


Carmenteresa.-//