REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Septiembre del 2.011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004715
JUEZ DE JUICIO Nº 1: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Francia Mendoza
Defensa Técnica: Erika Toussaint
Imputado: Robinson Alirio Gómez Pérez
Delitos: Ocultamiento Ilícito De Armas De Fuego
Visto el contenido del acta de defunción número 792, del acusado Robinson Alirio Gómez Pérez, tal como consta en el folio 62, consignada por la abogada Erika Toussaint así como el acta de defunción solicitada por este tribunal y que consta al folio 66, este Tribunal decide:
Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano Robinson Alirio Gómez Pérez Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.748.438, domiciliado en el Barrio Ruiz pineda 2 calle 8 entre 6 y 7 Barquisimeto Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano Robinson Alirio Gómez Pérez Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.748.438, domiciliado en el Barrio Ruiz pineda 2 calle 8 entre 6 y 7 Barquisimeto Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano Robinson Alirio Gómez Pérez Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.748.438, domiciliado en el Barrio Ruiz pineda 2 calle 8 entre 6 y 7 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado. Notifíquese a las partes, Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA