REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000051
ASUNTO: KP01-P-2008-009709

La suscrita Juez del Tribunal Noveno de Control se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y visto el escrito presentado el día de hoy 23/09/2011 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio Nº LAR-F6-2813-11, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Organico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de la Causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 14.352.808 en relación al presente asunto penal Nº KJ01-P-2010-000051, este Tribunal observa para decidir:

PRIMERO: En fecha 06/09/2011 fue celebrada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara encontrandose de guardia audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal oportunidad en la cual la Fiscalia Septima del Ministerio Publico le atribuyo al ciudadano CARLOS MARQUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 14.352.808 la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, solicitando que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario y se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; oportunidad en la cual el Tribunal bajo el conocimiento acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal ordenando su reclusión en el Internado Judicial de los Llanos del Estado Portuguesa.-

SEGUNDO: El día de hoy 23/09/2011 se recibe decisión DE LA Fiscalia Septima del Ministerio Publico en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de la Causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 14.352.808 en relación al presente asunto penal, en virtud de que la Representación Fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano JAUN MARQUEZ.-

TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 22/09/2011, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al procesado en fecha 06/09/2011, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razon de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 14.352.808, en fecha 06/09/2011, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Septima del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha, haciendo la salvedad que pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de Libertad a favor del procesado, quien se encuentra detenido preventivamente en el Internado Judicial de los Llanos del Estado Portuguesa y a la Comandancia de la Policia del Estado Lara.- Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA,