REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 16 de septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2011-005010
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 16/09/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido el ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº 11.589.950, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Morán, Estación Policial del Tocuyo, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del día 14/09/2011 a la altura del sector Los Caujaros, final de la calle 2 del Tocuyo, sitio en el que fue aprehendido por los funcionarios en virtud de presentar solicitud del Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal, asunto penal Nº KP01-P-2011-005010, mediante oficio Nº 19676, de fecha 25/07/2011, motivo por el cual resulto detenido el referido ciudadano, siendo colocado el referido ciudadano a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por lo que procedió a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 16/09/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue informado al imputado de autos FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, identificado en autos, informándole que fue ordenada su aprehensión a nivel nacional en virtud de no haber comparecido en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 27/06/2011, además de no haberle dado cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal; manifestando el referido imputado en audiencia que no asistió a la audiencia preliminar puesto que no sabia y no le llegó la notificación; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que nunca le llego boleta de notificación a su domicilio, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal por lo que se dejo en libertad al mencionado imputado desde la sala de audiencias, y se fijo fecha para el día 03/10/2011 a las 9:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal, artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente mantener al imputado FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº 11.589.950, la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo fecha para el día 03/10/2011 a las 9:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº 11.589.950.-Oficiese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria