REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018761
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.505, nacido en fecha 26-05-1986, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Barquisimeto, grado de instrucción: 9º grado, domiciliado en el Tostao, sector el palomar, Avenida principal, casa S/N de bloques de color azul, a dos cuadros al Playon, a una cuadra de la Torre de alta tensión y la bodega de pastora. Barquisimeto. Teléfono: 04268088435 Y LEDERMAN OMAR TORREALBA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.293.875, nacido en fecha 02-11-1990, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio pintor, natural de Barquisimeto, grado de instrucción: 6º grado, domiciliado en Barrio El Tostao, sector el palomar, Avenida principal, casa S/N rancho de color rojo, en la esquina diagonal al playon. Barquisimeto. Teléfono: 04165568240. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS 2000, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 04/09/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 04/09/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga, además de solicitarse que se siga en el presente caso el procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 02/09/2011 en la cual los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía, Puesto El Coriano dejan constancia que siendo las 11:30 de la noche, del día 02/09/2011, encontrándose en labores de patrullaje desplazándose específicamente en la adyacencia del barrio El Palomar, en la calle principal del barrio observaron a dos ciudadanos que al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa dándole la voz de alto tratando de evitar a la misma por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales que al realizarle la inspección corporal conforme los artículos 117 y 205 del COPP, logrando observar el jefe de la comisión que habían arrojado algo en el suelo específicamente entre los dos le fue incautado lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTENTICO DE COLOR NEGRO, CON FORMA DE CEBOLLITA ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO VISUALIZANDO SU CONTENIDO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES QUE EXPIDE FUERTE OLOR POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 6,6 de MARIHUANA.-


En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.505 Y LEDERMAN OMAR TORREALBA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.293.875, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.505 Y LEDERMAN OMAR TORREALBA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.293.875, identificados en autos Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo de los imputados, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.505 Y LEDERMAN OMAR TORREALBA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.293.875, identificados en autos.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.505 Y LEDERMAN OMAR TORREALBA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.293.875, identificados en autos la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (4) días del mes de Septiembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.- El Secretario