REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018753
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano JULIO CESAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.609.222, venezolano, nació en Barquisimeto. El 08.08.1965 de 46 años de edad, hijo de Arelis del Carmen Torres y Otilio Antique, comerciante, residenciado en La Postoleña Avenida Principal Sector nº 3casa casa Nº 26, a una cuadra de la Cauchera de Alirio. Presenta los asuntos Nº P-2011-3919 C/2; P-115726 C/6 Y P-2010-989 C/5 todos por el delito de Posesión de Droga. en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 03/09/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 03/09/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga, además de solicitarse que se siga en el presente caso el procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 01/09/2011 en la cual los funcionarios adscritos a la Estación Policial de la Paz dejan constancia que siendo las 7:40 de la noche, del día 01/09/2011, encontrándose en labores de patrullaje desplazándose específicamente en el sector de 3 en plena vía publica observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo un actitud nerviosa tratando de evitar a la misma por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales que al realizarle la inspección corporal conforme los artículos 117 y 205 del COPP, le fue incautado específicamente en la mano derecha lo siguiente: CUATRO (04) PITILLOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE SELLADOS EN SUS EXTREMOS VISUALIZANDO SU CONTENIDO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR MARRÓN QUE EXPIDE FUERTE OLOR POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 0,8 de COCAINA.-


En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JULIO CESAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.609.222, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO JULIO CESAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.609.222, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano JULIO CESAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.609.222,, antes identificado.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: JULIO CESAR TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.609.222,, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (4) días del mes de Septiembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-


El Secretario