REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008730
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 25-07-2011, la Fiscalía Vigésima Séptima y Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.719, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte, de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) por asunto KP01-P-2008-008730, y DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por asunto KP01-P-2011-010875, donde figura en calidad de victima El Estado Venezolano.

La presente investigación penal, signada con el Nº 13-F27-0556-11, correspondiente a esta Fiscalia Vigésima Séptima del estado Lara, por asunto KP01-P-2008-008730, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de Agosto del año 2008, cuando los funcionarios INSPECTOR MARIO SUÁREZ BOLIVAR, S/2DO. JOSÉ HERNANDEZ, S/2DO. EDGAR ARRIECHE, DTGDO. CARLOS BALLESTEROS Y AGTE. CARMEN DIAZ, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en ejercicio de sus funciones, cuando fueron comisionados para trasladarse hasta la calle 44 entre carreras 31 y 32, en virtud de llamada telefónica a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico del cuerpo de Policía del Estado Lara, donde informaban que en la referida dirección se encontraba un ciudadano comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Una vez en el lugar señalado, avistaron a un ciudadano con las características físicas y la vestimenta señalada por el informante, procediendo los actuantes a identificarse y a darle la voz de alto, efectuándose seguidamente inspección corporal acorde al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle del bolsillo derecho del pantalón que vestía, dentro de un receptáculo de los comúnmente denominados como “Bolsa”, elaborado en material sintético transparente, doscientos cincuenta y nueve (259) envoltorios, elaborados en papel aluminio, doblados en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia de color rosado, que resulto ser droga del tipo conocido como cocaína con un peso neto de dieciséis (16) gramos con ochocientos (800) miligramos y un envoltorio de material sintético de color amarillo, un (01) trozo de restos vegetales comprimidos que una vez experticiados resultaron ser droga del tipo conocido como Marihuana, con un peso neto de cuarenta y dos (42) gramos. Así mismo, la cantidad de cuarenta y nueve bolívares fuertes (49.00 Bsf) representados en papel moneda de curso legal de diversas denominaciones. Ante tales circunstancias los funcionarios practicaron la aprehensión del referido ciudadano, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como SEQUERA HECTOR RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.719. Asimismo inicia investigación penal, signada con el Nº 13-F11-A-11-572, correspondiente a la Fiscalia Décima Primera del estado Lara, por asunto KP01-P-2011-010875, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Julio del año 2011, cuando los funcionarios DTGDO. YIXON ESCALONA Y DTGDO. ALEXANDER MORAN, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1025 por la calle 43 con carreras 30 y 31 de esta ciudad, donde observaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial intento eludirla cambiando su dirección al caminar, razón por la cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales indicándole que seria objeto de inspección corporal, logrando incautarle específicamente en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento DOCE (12) ENVOLTORIOS CONFECCONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado se le notifico al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos, quedando identificado como HECTOR RAFEL SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.719. Una vez la Prueba de Orientación en fecha 06-07-2011, por la experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, arrojo un peso neto de TRES COMA DOS (3,2) GRAMOS dando POSITIVO PARA COCAINA. Asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación, testimoniales como documentales, solicito la apertura a juicio, solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Asimismo solicita la autorización de la destrucción de la droga incautada y se mantengan las Medidas de Coerción Personal que actualmente pesa sobre el ciudadano ampliamente identificado en autos, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a las mismas hasta la presente fecha no han variado. Es todo.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, el Ciudadano manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado expone: “Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, en virtud de que sus defendidos son inocentes de los hechos que se les imputan, circunstancia esta que demostraran en la fase de juicio oral y publico, tomando como base la ausencia de testigos instrumentales reflejados en el acta policial, que certifican la veracidad del procedimiento policial practicado, asimismo solicitan conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP en concordancia con el 264 eiusdem, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido por una menos gravosa. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente ambas Acusaciones P-2008-8730 y P-2011-10875 presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.719, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte, de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se mantiene la medida de coerción personal que se encuentra vigente en contra del procesado de autos, por no verificarse modificación alguna de las circunstancias tomadas en cuenta en su debida oportunidad para fundamentar su decreto.

3.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 y 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

Pruebas Testimoniales de la Fiscalia 11 del Ministerio Público:
1. Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al laboratorio Regional del CICPC del estado Lara.
2. Declaración de los Funcionarios DTGDO. YIXON ESCALONA Y DTGDO. ALEXANDER MORAN, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Pruebas Testimoniales de la Fiscalia 27 del Ministerio Público:
1. Testimonios de los funcionarios INSPECTOR MARIO SUÁREZ BOLIVAR, S/2DO. JOSÉ HERNANDEZ, S/2DO. EDGAR ARRIECHE, DTGDO. CARLOS BALLESTEROS Y AGTE. CARMEN DIAZ, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Testimonios de los Expertos Toxicólogos Teresa Marcano, Wilma Mendoza, Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC de este Estado.
3. Funcionarios Licenciada Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, pertenecientes por ser quienes realizaron Experticia Documentologica de autenticidad y/o falsedad, Nº 9700-127-GTD-2109-08, de fecha 06 de agosto del año 2008, a un conjunto de papel moneda de curso legal de diversas denominaciones que totalizan la cantidad de cuarenta y nueve bolívares fuertes (49 Bsf).

Pruebas Documentales de la Fiscalia 11 del Ministerio Publico: a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

1. Acta policial de fecha 05 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios DTGDO. YIXON ESCALONA Y DTGDO. ALEXANDER MORAN, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 06-07-2011, suscrita por la experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC, realizada a la cantidad de Doce (12) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, el que arrojo un peso neto de TRES COMA DOS (3,2) GRAMOS de COCAINA.
3. Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-4924 de fecha 20-07-2011, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de raspado de dedos y orina de Héctor Rafael Sequera.
4. Experticia Química signada con el Nº 9700-127-4926 de fecha 20-07-2011 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
5. Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-4925 de fecha 20-07-2011, realizada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Héctor Rafael Sequera.

Pruebas Documentales de la Fiscalia 27 del Ministerio Público:

1. Prueba de Orientación de fecha 06 de agosto de 2008, emanada del Laboratorio Regional del CICPC de este Estado, la cual arrojo un peso neto de dieciséis (16) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína y un peso neto de cuarenta y dos (42) gramos de marihuana.
2. Experticia Química Nº 9700-127-1774-11, de fecha 08-08-2011, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicólogos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
3. Experticia Botánica Nº 9700-127-1775-11, de fecha 08-08-2008, practicada y suscrita por las funcionarios expertos toxicólogos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al CICPC del Estado Lara.
4. Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-3964-11, de fecha 22-06-2008, practicada y suscrita por las funcionarios expertos toxicólogos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, practicada al ciudadano Sequera Héctor Rafael en la muestra de raspado de dedos y muestra de orina.
5. Experticia de Barrido Nº 9700-127-2369-11, de fecha 27-11-2008, practicada y suscrita por las funcionarios expertos toxicólogos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al CICPC del Estado Lara, practicadas a las prendas de vestir con las cuales se encontraba ataviado el procesado de autos.
6. Experticia Documentologica de Autenticidad y/o Falsedad Nº 9700-127-GTD-2109-08, de fecha 06 de agosto del 2008, practicada y suscrita por los funcionarios Licenciada Claret Silva y Agente Ramón Sánchez.
7. Cadenas de Custodia de las muestras, correspondientes a los objetos de interés criminalistico ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente, incautados al imputado para el momento de su detención flagrante.

4.- Se autoriza la destrucción de la droga incautada en el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.719, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte, de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte y uno (21) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
(Solo por este acto)
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO