REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012668
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
En fecha 27 de Julio del 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: CARLOS XAVIER VALERA Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.323.312, venezolano 29 años de edad, fecha de nacimiento 30.07.81, Soltero, PRFESION: cajero de valores, hijo de Juana Maria Valera, residenciado tamaca vía hamaquita hacienda 02, casa nº 36. Teléfono 0414.5025728 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL
Consta en autos Acta Policial de fecha 26 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas , quienes encontrándose en labores de patrullaje dejan constancia entre otras cosas de la detención del imputado de autos por tomar actitud hostil en contra de uno de los funcionarios actuantes sobre quien se abalanzó con violencia , por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia Oral e le otorgó la palabra a la Representación FISCAL Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a la ciudadana CARLOS XAVIER VALERA Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.323.312 por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se le imponga medida la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días ante el tribunal
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “Ese dia llegue a trabajar a las 8:00 am a al empresa, uno sube a un salón donde nos tienen para cumplir horario entonces yo estaba mal del estomago y le dije a la licenciada si podía salir hacerme un examen de eses para ver si tenia una bacteria o algo, y regreso otra vez a la compañía a las 2:00 pm, me ponen hacer unos datos personales en la empresa y después llega el señor de seguridad melvin pineda que me busca el cicpc, yo le pregunto y el me dice que es de rutina y bajamos y me están esperando los agentes y me dicen móntate a la camioneta a y estas detenido, cuando llegamos a la delegación sacaron a casi todos los que estaban haciendo la denuncia me metieron en un cuartito me amararon con papel periódico y celocven y los ojos también me los vendaron con los mismo materiales, y luego me golpearon me duele para respirar por que puede que tenga las costillas fracturadas y me ponían la bolsa y vi el rostro de mi hija y no supe mas nada, y como ya no podía uno de ellos dijo vamos a dejarlo quieto por que se esta muriendo varias veces me pusieron la bolsa para que dejara de respirar, ahí fue donde me dejaron quieto un rato y después me pasaron para calabozo. Preguntas de la defensa privada: Que día fue eso: el día martes de esta semana. Que personas en la empresa presentaron tu detención: la empresa queda en la zona 1 y la detncion la tuive por el señor melvin pineda Rafael sufle. Usted ha recibido citaciones por parte del cicpc al robo; no ellos legaron a la compañía sin nada. Los funcionarios en que momento le colocan las esposas: solo me dijeron esta detenido y entra a la camioneta. Preguntas del tribunal: Que funcionario fueron los que aprehendieron: los de la pstj, me llevaron la zona industrial. Usted trabaja en donde: blindado centro occidente, de cajero.-
La Defensa: “observa que si existiere un procedimiento de investigación en relación a unos hechos donde el imputado de autos fue victima del delito de robo en la oportunidad de ejercer sus funciones como cajero en la empresa que labora se ha practicado en ocasión a ese hecho una detención que vulnero o que violo los principios de la legalidad procesal como garantía constitucional establecidos en el articulo 44 de la carta magna como lo es una orden judicial o en flagrancia. Es claro advertir que estamos ante la presencia de un hecho punible por parte de los funcionario robo al blindado procuran mediante el forjamiento y la falsedad en un acata policial haciendo ver que mi representando compareció espontáneamente ante el cicpc a rendir declaración sin haber participado a el mediante una boleta de citación o mediante los órganos internos como lo es la oficina de seguridad ellos además de constituir una simulación de hecho punible constituye un fraude procesal para justificar una detención ilegal toda vez que hemos sido informado que este mismo tribunal acordó orden de aprehensión en la causa p-2011-0112711 a la cual pido sea acum., a este asunto ya que el principio procesal de la unidad del proceso así lo establece toda vez que ambos asunto se encuentran en la mis espada procesal y cursan ante el mismo tribunal y la misma fiscalia la defensa impugna y denuncia la violación de la garantía constitucional establecida en el articulo 44 y en tal sentido pide de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de las actuaciones y a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario y la medida cautelar impuesta. Por cuanto en esta sala de audiencia mi representado ha mostrado signos de tortura que han podido ser apreciado por el tribunal es por lo que solicito con carácter urgente un reconocimiento medico a los fines de demostrar al procedimiento que fue sometido con el cual procuraba se declara culpable de unos hechos donde fue victima. Es todo”. Se le cede la palabra a las representación fiscal para dar contestación a la solicitud de nulidad, impuesta por la defensa privada: como quiera que la defensa privada ha solicitado en esta audiencia previsto en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las actuaciones de los funcionario se le cede la palabra al ministerio publico a los fines de que conteste la nulidad solicitada por la defensa privada: REPRESENTACIÓN FISCAL: visto lo manifestado por la defensa técnica en este acto en relación a las nulidades, esta representación fiscal solicita sea declarada sin lugar la misma en virtud de que estamos en un procedimiento de flagrancia en cuanto el funcionario actuante deja constancia de la aprehensión en flagrancia y en los cual esta representación fiscal puede dar fe de las actuaciones, de igual forma será en la investigación en la cual se aundara lo manifestado por le imputado en esta sala de audiencia a los fines de llegar a unos resultados en aras de la verdad a la equidad y justicia razón por la cual solicito sea declarada sin lugar las nulidad impuestas por la defensa privada.-
Esta Juzgadora, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado CARLOS XAVIER VALERA , de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la solicitada por la defensa, este tribunal considera procedente imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días. CUARTO: en cuanto a la acumulación de la presente causa kp01-p-2011-12711 solicitada por la defensa privada articulo 73 solicitada por la defensa privada que se refiere a la unidad del proceso este tribunal en este estado y grado de la causa niega dicha acumulación por cuanto si bien es cierto, que esta audiencia al imputado de autos no es menos cierto que en relaciona a la causa kp01-p-2011-12711 esta pendiente celebra la respectiva audiencia conforme al 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa oportunidad el tribunal se pronunciara sobre la acumulación en fase de investigación de las referidas causas. Visto que el imputado manifestó que fue torturado por los funcionario aprehensores se acuerda con carácter de urgencia la practica del reconocimiento medico legal para el día 29.07.2011 para dejar constancia de las lesiones que presenta lesiones, y igualmente se acuerda oficia a la fiscalia 21º y remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines legales consiguientes La presente decisión será fundamentada dentro de los 5 días quedando los presentes debidamente notificados de la decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. QUINTO: el imputado identificado en autos quedara detenido por la causa p-2011-12711 por cuanto presenta orden de aprehensión por ante este tribunal Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 5
El Secretario
ABG. LEILA IBARRA
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