REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012354
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
En fecha 22 de Julio del 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, los ciudadanos: 1)JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ C.I 21.503.532 nacido el 06-06-1985, de 26 años de edad, PROMOTOR DE FOTOGRAFIA, hijo de Maria Ortiz y Wolfan Hernández, residenciado en la vía Duaca Carrizal sector los palafitos diagonal al abasto Roberto teléfono mama 0416-254-6994.Revisado como ha sido en el Sistema Juris 2000 presenta otras causas KP01-P-2010-1960 del Tribunal de Control Nº 07 tiene régimen de presentación cada 8 días), KP01-P-2009-4296 tiene régimen de presentación cada 30 días) y el KP01-P-2005-13621 penado Libertad Condicional por el Tribunal de Ejecución Nº 03. 2) CARLOS MANUEL HERNANDEZ GIL titular de la cedula de identidad Nº 26.121.334 residenciado en la 28 con calle 42 al frente de la casa de 2 pisos cerca del club la 28 hijo de Miriam Arroyo y Carlos Hernández, teléfono 0426-3077371. DELITOS: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga
Consta en autos Acta Policial de fecha 21 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Estación Policial Fundalara , quienes encontrándose en labores de patrullaje dejan constancia entre otras cosas de la detención del imputado de autos a quien al practicarle el respectivo cacheo le fue encontrado en el interior de un koala un envoltorio contentivo en su interior de presunta droga, por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia Oral e le otorgó la palabra a la Representación FISCAL para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las ciudadanos JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ Y CARLOS MANUEL HERNANDEZ GIL antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral del COPP como lo es presentación cada quince (08) días ante la taquilla externa de presentación y asistir a charlas de prevención del delito, consigno prueba de orientación, así mismo solicito la remisión.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar “
La Defensa: Solicita procedimiento ordinario. Solicito medida cautelar y solicito copias simples del asunto.-
Esta Juzgadora, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ Y CARLOS MANUEL HERNANDEZ GFIL, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia para JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ C.I 21.503.532 conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LIBERTAD PLENA CARLOS MANUEL HERNANDEZ GIL titular de la cedula de identidad 26.121.239 Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes.--- TERCERO: este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta (08) días JHONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ C.I 21.503.532 ante la taquilla de presentación y librar oficios a los tribunal de control Nº 07 y Control Nº 06 de la presente decisión. CUERTO: este tribunal acuerda las Copias solicitadas así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 5
El Secretario
ABG. LEILA IBARRA
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