REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000740
ACUMULADO : KP01-P-2011-003473
: KP01-P-2010-001288
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusacines presentadas por los Abogados JOSE RAMON FERNANDEZ Y JENNIFFER C. SANZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero y Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777 venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión u oficio albañil, grado de instrucción 2do año de bachillerato, hijo de Ingrid torres y Joel Antonio Castellano, domiciliado en la ribereña, barrio el garabatal, entre calles 1 y 2 vía titicare teléfono 0416-750-72-46, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, articulo 5 y numeral 2 del articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y 264 de la LOPNNA respectivamente; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777, por la comisión del delito: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, articulo 5 y numeral 2 del articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y 264 de la LOPNNA respectivamente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777, por la comisión de los delitos: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, articulo 5 y numeral 2 del articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y 264 de la LOPNNA respectivamente; en virtud de los siguientes hechos:
KP01-P-2010-000740:
Según acta de investigación penal, de fecha 03 de Febrero de 2010, a las 02:00 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios DTGDO (CPEL) FLORES JOSE Y AGTE (PEL) NELSON PERAZA, adscrito a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose de patrullaje en el Barrio La Libertad, calle 14 entre avenida 1 y 1B, Santa Barbara, donde avistaron a un ciudadano con aptitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle inspección personal le incautaron en el bolsillo delantero derecho: UN (01) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, EN SU INTERIOR DE UN SEGMENTO DE MATERIAL DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
KP01-P-2011-003473:
Según acta de investigación penal, de fecha 20 de Marzo de 2011, a las 02:30 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios S/2 RAMIREZ FONSECA RUSSBELIT, S/2 ARRIECHI GUTIERREZ PASTOR Y S/2 CORDERO RUIZ JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de seguridad urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en el punto de control el Garabatal, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, cuando observaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, el cual tenia un aviso de taxi y a bordo se visualizaban tres ciudadanos, indicándole al conductor se estacionara a la derecha, para efectuarle una revisión al vehiculo y a los ciudadanos, al realizarle la inspección a los ciudadanos uno de ellos tomo una actitud agresiva y nerviosa identificándolo como : YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.
KP01-P-2010-001288:
Según acta de investigación penal, de fecha 24 de Febrero de 2010, en horas de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios adscrito a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial, en labores de patrullaje por el Barrio Primero de Mayo de la Población de Quibor, observan un vehiculo con la siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Tipo Pick-Up, Placas: 35ª-KAA, desplazándose a alta velocidad por la calle 09, con 12 y 13 sentido Norte Sur del Barrio San Rafael,, vehiculo que había sido reportado como robado, por el sistema Lara 171, iniciando la persecución al vehiculo, el cual se impacta con un poste de alumbrado publico ubicado en la intersección de la vía, donde descienden dos ciudadanos a veloz carrera, logrando introducirse dentro de una vivienda, los funcionarios ingresan a la misma con previa autorización de la propietaria, logrando la captura de ambos ciudadanos quedando identificados como: YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, y JOSE CALIL JIMENEZ MARTINEZ.
Se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: vista la acumulación en la cual mi defendido el fue acordada la privación de libertad, por considerar la juez en aquel entonces de que el mismo tenia dos medidas cautelares y esta pasaría a ser la tercera y siendo que en el acuerdo suscrito o establecido en dicha audiencia se acordó la acumulación de los mismos quedando evidenciadlo de que en la actualidad mi defendido vendría otorgándosele una segunda medida cautelar que es la planteada en este momento, ante esta situación como punto previo solicito la revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del COPP por la que a bien tenga el Juez establecer de las contenidas en el articulo 256 del COPP, en este mismo orden de ideas y haciendo contestación de la acusación fiscal, la defensa técnica las rechaza, en cada una de sus partes y en particular por lo que respecta en al acusación del robo agravado y el uso de adolescente para delinquir esta defensa técnica solicita al ciudadano Juez de control de conformidad con el articulo 282 del COPP, si bien es cierto el mp puntualiza ambos delitos, no presenta alguna copia o algo que releje la situación de que mi defendió haya utilizado adolescente para delinquir ni siquiera refleja el numero de asunto en que pudo estar incurso algún adolescente en dicha causa por lo tanto es desproporcionad y carece de objetividad tal solicitud, me adhiero a la comunidad de la prueba, solicito copia del presente acta, nos vamos a juicio. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777, por la comisión del delito: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, articulo 5 y numeral 2 del articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y 264 de la LOPNNA respectivamente.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
KP01-P-2010-000740:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos P/TTE. JHOMNATA VENEGAS CHACON Y TCO. BETTY PEREZ TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Departamento de química del laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Barrido.
2.-Declaración de los funcionarios DTGDO (CPEL) FLORES JOSE Y AGTE (PEL) NELSON PERAZA, adscrito a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 14/02/2010, suscrita por el Experto P/TTE. JHOMNATA VENEGAS CHACON Y TCO. BETTY PEREZ TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Departamento de química del laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a la cantidad incautada: UN (01) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, EN SU INTERIOR DE UN SEGMENTO DE MATERIAL DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. LC-LCR4-DQ-10/0110, de fecha 05/02/2010 practicada por los expertos P/TTE. JHOMNATA VENEGAS CHACON, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Departamento de química del laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las muestras de orina y raspado de dedo de: YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777.
3.- Experticia Química signada con el Nro. LC-LCR4-DQ-10/0110, de fecha 05/02/2010 practicada por los expertos P/TTE. JHOMNATA VENEGAS CHACON Y TCO. BETTY PEREZ TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Departamento de química del laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, EN SU INTERIOR DE UN SEGMENTO DE MATERIAL DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
KP01-P-2011-003473
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Botanica, Barrido.
2.-Declaración de los S/2 RAMIREZ FONSECA RUSSBELIT, S/2 ARRIECHI GUTIERREZ PASTOR Y S/2 CORDERO RUIZ JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de seguridad urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777.
3.- Testimonial del ciudadano: ANTONIO JOSE QUIROZ ORTIZ, en su condición de testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 21/03/2011, suscrita por el Experto ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada: UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2297-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777.
3.- Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2299-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.
4.- Acta de Entrevista al ciudadano: ANTONIO JOSE QUIROZ ORTIZ, en su condición de testigo.
KP01-P-2010-001288
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del ciudadano: JAVIER ANTONIO SEQUERA GARCIA, en su condición de Victima.
2.-Declaración de los funcionarios C/2DO (PEL) JOSE DORANTES, AGTE (PEL) WILLIANS PULGAR Y AGTE (PEL) NELSON, adscrito a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777.
3.- Declaración de las ciudadanas: MARIA ALBERTINA FREITEZ, DAVIENNYS ANDREINA FREITEZ, NELLYS DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ, en su condición de Testigo.
4.-Testimonio del Agente MIGUEL RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto Estado Lara, quien suscribe el reconocimiento técnico a las prendas de vestir.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Denuncia de fecha 24/02/2010, interpuesta por el ciudadano: JAVIER ANTONIO SEQUERA GARCIA, en su condición de Victima.
2.- Acta de Entrevista de fecha 24/02/2010 de las ciudadanas: MARIA ALBERTINA FREITEZ, DAVIENNYS ANDREINA FREITEZ, NELLYS DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ, en su condición de Testigo.
3.- Informe de Reconocimiento Tecnico signada con el Nro. 9700-056-TEC-187-10, de fecha 25/02/2010 practicada por los expertos MIGUEL RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara
4.- Informe de Reconocimiento Tecnico signada con el Nro. 9700-056-TEC-186-10, de fecha 26/03/2010 practicada por los expertos MIGUEL RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777 venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, profesión u oficio albañil, grado de instrucción 2do año de bachillerato, hijo de Ingrid torres y Joel Antonio Castellano, domiciliado en la ribereña, barrio el garabatal, entre calles 1 y 2 vía titicare teléfono 0416-750-72-46, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, articulo 5 y numeral 2 del articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y 264 de la LOPNNA respectivamente; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PUNTO PREVIO: este Tribunal visto como ha sido después de revisado el presente asunto se observa que existe la acumulación en cuanto al delito de posesión ilícita de droga, observando así, que es procedente la Revisión de la Medida de conformidad con el articulo 264 del COPP, otorgándole al referido ciudadano la establecida en el articulo 256.1 del COPP, la cual consiste en la Detención Domiciliaria. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado YOEL RAMON TORRES GALINDEZ, cedula de identidad nº: 21.295.777, por la comisión del delito: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, articulo 5 y numeral 2 del articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y 264 de la LOPNNA respectivamente.
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA. LA SECRETARIA,