REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020819
ASUNTO : KP01-P-2011-020819


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano FERNANDO PEREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ARTICULO 45 y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN ; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación y la obligación de cedular. Es Todo.

2.- DELCARACION DE LA IMPUTADA. El ciudadano FERNANDO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº No porta, nacionalizada venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 24-01-1985, Edad: 26 años, profesión: soldador de Jacinto Lara, grado de instrucción: 3 grado, hijo de Margarita Sánchez, residenciado Barinas urbanización Raúl leona frente a la cancha. Teléfono: no porta, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley manifestando “No deseo declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa de la imputado en la oportunidad legal correspondiente expuso sus alegatos manifestando: “solicitar se oficie con carácter de urgencia al Internado INAN casa taller ubicado en Carona Punta Gorda Barinas Estado Barinas con el fin de que informen si el ciudadano permaneció en ese centro, solicito lo nombren correo especial para que pueda llevar el oficio a Barinas, prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar establecida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días debido que mi defendido esta residenciado en Barinas. Es todo”.

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación Fiscal. Tal como se desprende del acta policial Nº 2439 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 27 de septiembre de 2011 en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadana en fecha 27 de septiembre de 2011 a las 12:00 horas de la tarde en el peaje Simón Planas, en posesión de una cédula de identidad que se presume falsa, la cual fue colectada como evidencia y consta en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: En atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y el ciudadano FERNANDO PEREZ SANCHEZ, no presenta conducta predelictual ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se le impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentación y numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cedular, en consignar constancia de residencia y en practicarse la experticia losfoscopica ante el CICPC.

De igual forma se acordó oficiar a la Casa taller del INAM donde la defensa manifiesta que el imputado permaneció interno, institución esta que deberá informar la identificación bajo la cual permaneció recluido en dicha institución y el tiempo de permanecía.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario