REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010756
ASUNTO : KP01-P-2011-010756


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- La Fiscalía 6º investiga denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON PABON PARADAS, quien manifiesta: “ Es el caso que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde al llegar a la casa, note que iba saliendo un vehículo camioneta puck up de color blanco, chevrolet, placa 98JMBG, me atravieso con mi carro, al bajar le pregunto a la persona que conducía la camioneta que hacía en mi casa, esta persona abrió el vidrio y veo que estaba acompañado de mi esposa ERIKA MILAGROS ALVARADO al ver esto fui al carro y me armo con una llave de cruz, que se la lancé a la camioneta pegándole en la puerta, la persona que conducía la camioneta me apuntó con un arma de fuego que la manipuló, en ese momento salió un vecino enter ellos la persona del señor GUDIÑO JOSE ELADIO y el señor RAFAEL vieron cuando la persona de OMAR quien vive en la calle 50 con 24 y 25 dueño de DIMACA me amenaza con un arma de fuego…”

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por RAFAEL RAMON PABON PARADAS, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F6-01321-09. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO