ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000467
ASUNTO : KP01-P-2004-000467


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, observa:

PRIMERO
Consta en autos Acta de Defunción Nº 584, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2004, de la que se desprende que el Ciudadano DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, falleció en fecha 07-06-2004, por causa de muerte no determinada, según certificado de defunción Nº 0765135 suscrita por el Dr. Ismael Chirinos.

SEGUNDO

En el presente asunto se observa que el imputado DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la LHRV. Por otra parte, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, Titular de la cédula de Identidad N° 7.418.345. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito previsto en el Artículo 8 de la LHRV. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA