REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
CORTE MARCIAL
PONENTE MAGISTRADO PRESIDENTE
GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-032-11
En virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Militar, contra la decisión dictada por Tribunal Militar Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordada relación con el artículo 318 numeral 1, ejusdem, en la causa que se le sigue a los ciudadanos Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y Teniente Coronel FRANK ALEXANDER ZURITA HERNÁNDEZ, a quienes el Fiscal del Ministerio Público Militar les imputó los delitos de Sustracción de Efectos y Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Malversación de Fondos y Obtención Ilegal de Provecho Personal en contratos y otros actos de la administración de la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1° y 2° en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 447, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Alto Tribunal Militar, pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.575.637, militar en servicio activo, con domicilio en La Urbanización Colinas de Yurubí, calle 2, Quinta Mi Remanso, San Felipe, estado Yaracuy, teléfono 0416-6092082.
DEFENSOR: Abogado HADIEE RONALD VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el número 57.934.
DEFENSOR: Abogado ELÍAS SUÁREZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el número 61.768.
ACUSADO: Teniente Coronel FRANK ALEXANDER ZURITA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.803, militar en servicio activo, con domicilio en Sector Llano Alto, Urbanización Monte Bello Country, casa N° 23, carrizal, estado Miranda, Teléfono 0416-3219618 y 0212-5372576.
DEFENSOR: Abogado ELÍAS SUÁREZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el número 61.768.
MINISTERIO PÚBLICO: Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales Militares.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR
LOS FISCALES MILITARES
Los ciudadanos Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales Militares, interpusieron el recurso de apelación, el 08 de agosto de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 447, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…planteamos en el presente RECURSO DE APELACIÓN, que en base a denuncias de aspectos de hecho y de derecho debidamente motivadas y que siendo fundadas, hacen impugnable la decisión aquí apelada…Vista la decisión de fecha 29 de Julio de 2011…tenemos que existen una serie de vicios e irregularidades que contrarían y atentan “…. contra el Orden Jurídico y contra el Orden Procesal Vigente , especialmente como son violación… de Normas de Rango constitucional…por una parte, y por la otra, en cuanto a la transgresión de normas adjetivas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, donde podemos ubicar la violación de los artículos 1, 6, 11, 12, 13, 18,19, y donde además existe la aplicación errada de la norma de los artículos 318, numeral 1, y 330, Numeral 4, Literal I, basada en consideraciones del Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, en Falsos Supuestos e Indebida Apreciación de circunstancias Procesales por parte del Tribunal en cuanto a la acusación planteada y a la explanación de la misma en Audiencia Preliminar, …Primer Motivo de la Fundamentación del Recurso tenemos que este tipo de decisión…está poniendo fin al proceso y a su vez hace imposible su continuación…pues bien, en esta decisión se puede apreciar que dispone de la No admisión de la Acusación y de las pruebas en ellas contenidas citando simplemente la copula y enlace normativo a los presupuestos del artículo 326, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez, simplemente se limita la motiva de la decisión dada en el auto de fecha 20 de julio de 2011, a mencionar el no cumplimiento de dichos extremos en apreciación del juez de control, pero a su vez, SI BIEN ES CIERTO QUE DA ESA APRECIACIÓN, LO LÓGICO Y AJUSTADO A DERECHO SERÍA MOTIVAR EN DICHO AUTO A QUE ASPECTOS Y EN BASE A QUE ASPECTOS DE LA ACUSACIÓN SE REFIERE A QUE NO SE DAN LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 326…PERO ESTA TÉCNICA DE REDACCIÓN DE DECISIÓN EN EL AUTO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2011, NO DEBE ENTENDERSE COMO MOTIVACIÓN DE UN FALLO O DE UNA DECISIÓN…Segundo Motivo de la Fundamentación del Recurso: De la Transgresión de normas adjetivas contenidas en el Código orgánico Procesal Penal, donde podemos ubicar la violación de los artículos 1, 6, 11, 12, 13, 18, 19, y donde además existe la aplicación errada de la norma de los Artículos 318, numeral 1, y 330, numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal …tenemos que también se aprecian violaciones al Orden Procesal Jurídico ..basada este último en consideraciones del Tribunal Militar Quinto de Control, en Falsos Supuestos e Indebida Apreciación de Circunstancias procesales por parte del Tribunal en cuanto a la Acusación Planteada y a la Explanación de la misma en Audiencia Preliminar…en la cual pese al planteamiento y acotación del ministerio público en que se estaba permitiendo por el tribunal el tratamiento de asuntos de fondos que son propios del juicio oral y público, a lo cual el tribunal no consideró tales circunstancias, e insistió en permitir tal irregularidad NO DÁNDOLE LA RAZÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y CEDIÉNDOLE DE INMEDIATO LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE CONTINUARA HACIENDO SU PLANTEAMIENTO DE FONDO, situación esta que exaltó la contravención del Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y de allí, ya estando ante la presencia de tal subversión del orden procesal vigente, tenemos la violación manifiesta del Código Orgánico Procesal Penal, donde podemos ubicar como infringidos loa Artículos 1, 11, 12, 18 y 19….que consagran parte de los principios que orientan y rigen la actuación en el proceso penal venezolano, referentes al Debido proceso, la titularidad de la acción penal del Ministerio Público, La defensa e Igualdad de la partes en el proceso, y que La Contradicción en el proceso y el control de la Constitucionalidad, y que por ser transgredidos… tengamos que considerar además las estipulaciones …referentes a LAS NULIDADES DE LOS ACTOS DEL PROCESO…Tercer Motivo de la Fundamentación del recurso: Del falso supuesto planteado por la decisión del 29 de julio de 2011, basado en la no admisión de la acusación fiscal y pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 326, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el representante del Ministerio Público Militar no efectuó ni en su escrito acusatorio, ni de manera oral ….una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a cada imputado…esta representación fiscal desde el inicio de la transcripción y redacción del Acto Conclusivo Acusatorio presentado en fecha 15 de junio de 2011, así como de la explanación…tenemos que fue fiel y garante de las pautas establecidas en el ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…en cuanto a la decisión, tenemos que el órgano jurisdiccional se basa en un FALSO SUPUESTO, toda vez que en el Capítulo II de la Acusación, relacionado a los Fundamentos de la Imputación, tenemos que está constituido por un cúmulo de elementos de convicción…. que si constituyen verdaderos y serios elementos que si son la base y fundamento…de los delitos militares…INTENTAR SOBRESEER A LOS IMPUTADOS COMO CONSECUENCIA DE UN FALSO SUPUESTO DE ESTABLECER LA APRECIACIÓN POR EL TRIBUNAL EN QUE LOS HECHOS NO ESTAN CIRCUNSTANCIADOS PARA HACER VER Y SOSTENER LA HIPÓTESIS DE CONSIDERAR QUE LOS HECHOS O SE LE PUEDEN ATRIBUIR A LOS IMPUTADOS, ha ver que dicha decisión ES CAPRICHOSA E INSOSTENIBLE, por el solo hecho de que para llegar a tales afirmaciones, FORZOSAMENTE SE TIENE QUE ANALIZAR TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, ANALIZAR Y DECIR UNO POR UNO QUE TAL ELEMENTO NO CONVENCE, POR NO SEÑALAR, POR NO COMPROBAR Y EN CONSECUENCIA POR NO PERMITIR RELACIONAR Y ATRIBUIR ESTO AL IMPUTADO, y por ello, al no existir tal valoración y análisis, que en si esto es un trabajo mental y analítico propio de otra fase procesal como es el juicio oral y público, donde impera la valoración de la prueba y la apreciación de los hechos debatidos en el fondo, tenemos que ERRADAMENTE LA JUEZ EN EL PRESENTE CASO CONSIDERO LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…de allí que existiendo tal circunstancia…contenida en el auto de fecha 29 de Julio de 2011, aún cuando esta última EN NADA ES MOTIVADA, tenemos que amen de violar LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, es además una postura judicial imposible de aplicar…por ello, tenemos que la decisión aquí apelada debe ser revocada y la SOLUCIÓN UNICA ES:” ORDENAR REPONER LA CAUSA, AL ESTADO DE LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR”. Cuarto Motivo de la Fundamentación del Recurso: Durante el desarrollo de la referida audiencia preliminar… en la cual pese al planteamiento y acotación del Ministerio Público en que se estaba permitiendo por el tribunal el tratamiento de asuntos de fondo que son propios del juicio oral y público, a lo cual el tribunal no consideró tales circunstancias, e insistió en permitir tal irregularidad NO DÁNDOLE LA RAZÓN AL MINISTERIO PÚBLICO …ante tales circunstancias tenemos que se da la contravención del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal …y de allí, que en la afirmación lógica de NULO EL ACTO…LO QUE QUIERE DECIR QUE SIENDO NULA LA AUDIENCIA DE FECHA 26 DE JULIO…ES NULA LA DISPOSITIVA DADA AL FINAL DE LA MISMA Y NULO EL AUTO DECISORIO DE DICHA DISPOSITIVA…Aunado a este punto y visto lo comprometedor que resulta SOBRESEER POR CONSIDERAR QUE APARENTEMENTE LOS HECHOS NO LES PUEDEN SER ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, tenemos que tal exigencia es y debe ser tratada al análisis de asuntos del fondo de la causa, y de lo cual, se tendría que tomar prohibición expresa de sobreseer la misma por el juez de Control en la fase intermedia, y de allí, que cuando establecemos esta circunstancia, tenemos que forzosamente analizar los…elementos contenidos en el Fundamento de la Imputación, en una valoración al fondo, y es como, esa valoración o mejor determinado como un esfuerza mental, y el caso de establecerla e invocarla erradamente como consecuencia de la consideración del artículo 330, Numeral 4, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, obliga entonces a valorar al fondo la acusación fiscal y el cúmulo probatorio, y a ello, existe entonces prohibición expresa, sobre todo, cuando por LO COMPLEJO DEL CASO EL JUEZ ESTABLEZCA ESTE TIPO DE POSTURA ERRÓNEA, y a ello, tenemos una sentencia, que por el tipo de asunto es vinculante al presente caso,…referente al Gravamen irreparable que puede causar el Sobreseer la causa a favor de los imputados por aparentemente no poderles ser atribuidos los hechos… SALA DE CASACIÓN PENAL. SENTENCIA N°620 DEL 7-11-2007. PONENTE: DR HÉCTOR CORONADO FLORES…. “ como quedó anotado, en el presente caso, el referido Juez de Control, en virtud de tratarse de hechos acaecidos en circunstancias bastante complejas que generan incertidumbre en torno a la comisión del hecho y/o su reprochabilidad a los imputados ha debido en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar la causa a juicio para superar tal incertidumbre con el contradictorio en juicio, y con ello lograr la certeza de lo acontecido y la válida aplicación del derecho, como finalidad del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). Quinto motivo de la fundamentación del recurso: Es el caso,…que…luego del análisis planteado en el presente recurso, podemos llegar también a otra conclusión, que es la violación manifiesta y reiterada por el tribunal…y en la motiva …de una serie de vicios e irregularidades que contrarían y atentan contra el Orden Jurídico y contra el Orden Procesal Vigente… Promoción de pruebas…el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de julio de 2011…Quinto. PETITORIO…PRIMERO: Que el presente recurso sea admitido y tramitado….SEGUNDO: sea fijada la audiencia oral correspondiente, una vez culminada la misma se proceda a declarar CON LUGAR el presente recurso de apelación…y en consecuencia se proceda a anular y revocar la decisión dictada…se admita la acusación y las pruebas…TERCERO: Que se ordene la reposición de la causa al estado de llevarse a cabo la celebración de una nueva audiencia Preliminar…”
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:
Que el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales Militares, fue con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; por tanto tiene legitimidad. En consecuencia, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ibidem, lo que lo hace ADMISIBLE. Asimismo consta en autos la contestación del recurso, por parte del abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, defensor del ciudadano Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y por el abogado ELIAS JOSÉ SUAREZ RIERA, defensor de los ciudadanos Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y Teniente Coronel FRANK ALEXANDER ZURITA HERNANDEZ, las cuales conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, son extemporáneos, al ser presentados en fecha 19 y 22 de agosto de 2011, lo que excede del término de cinco días previstos para la contestación del recurso de apelación. Por consiguiente, se declaran inadmisibles.
En relación a la prueba promovida en el recurso de apelación por los ciudadanos Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales Militares; como es el Acta de Audiencia preliminar de fecha 26 de julio de 2011, realizada por ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.Este Alto Tribunal Militar, la declara INADMISIBLE, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Tribunal a quo, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte ejusdem, lo que la hace inoficiosa.
En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día veintiocho (28) del mes de septiembre de 2011 a las 10:30am.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales Militares, contra la decisión dictada por Tribunal Militar Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 29 de julio de 2011, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 318 numeral 1, ejusdem, en el juicio que se les sigue a los ciudadanos Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y Teniente Coronel FRANK ALEXANDER ZURITA HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de Sustracción de Efectos y Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Malversación de Fondos y Obtención Ilegal de Provecho Personal en contratos y otros actos de la administración de la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1° y 2° en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, la
contestación del recurso, por parte del abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, defensor del ciudadano Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y por el abogado ELIAS JOSÉ SUAREZ RIERA, defensor de los ciudadanos Coronel JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO y Teniente Coronel FRANK ALEXANDER ZURITA HERNANDEZ, al ser presentados en fecha 19 y 22 de agosto de 2011, lo que excede del término de cinco días previstos para la contestación del recurso de apelación; TERCERO: INADMISIBLE la prueba promovida por los ciudadanos Capitanes DIMAS DAVID SOJO GUERRA, JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscales Militares; conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: SE ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día veintiocho (28) del mes de septiembre de 2011 a las 08:30am.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua..
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días (20) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA
GENERAL DE BRIGADA CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _____________.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
CAUSA CJPM-CM-032-11