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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-Z-2004-001129
 DEMANDANTE: OMAR MORALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 2.767.248.
 ASISTIDA POR: HECTOR PIRELA, abogado inscrito en el impreabogado nº 40.812
 DEMANDANDO: MARITZA MARIELA NAVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.393.355
 BENEFICIARIO: OMAR ISCHY de 20 años de edad.
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN  (Extinción).
 
 De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ plenamente identificado en autos, debidamente asistida de abogado, en fecha 05 de abril del 2004, presento escrito en el cual solicito se fije régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo OMAR ISCHY.
 PUNTO PREVIO:
 Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se  creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en  Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose y en virtud de la designación como Juez Temporal de la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado como suplente de la Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, conforme a la resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/06/2011, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir la misma en los siguientes términos.
 
 A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
 
 Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 06 de este expediente, que OMAR ISCHY, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 01 de enero de 2009.
 Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
 En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
 
 En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que OMAR ISCHY, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.  ASI DE DECLARA
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 2.767.248, en beneficio del hoy adulto OMAR ISCHY MORALES NAVAS, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.  Tómese  nota  y  désele salida  en los libros respectivos de  éste Despacho.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
 
 
 
 LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE JUICIO
 Abg. ELLYNETH MARIELA GÓMEZ ALVARADO
 La Secretaria.
 Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 639-2.011, siendo las 02:30 p.m.
 La Secretaria.
 Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
 
 EMGA/CGM/Rene
 KP02-Z-2004-001129
 
 
 
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