ASUNTO: KP02-V-2011-002986

Demandante: Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana EIMY YIBERLIS RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.251, domiciliada en la Avenida Intercomunal vía Acarigua, Los Rastrojos, casa N° 12, a lado de la Urbanización Rocaterra, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara.
Demandado: JESUS ADOLFO PIRELA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.778, domiciliado en Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y trece (13) años de edad, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Cabudare de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011).
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación




Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria



Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el N° 2199-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:18 a.m.

La Secretaria



Abg. Ana Elisa Anzola