Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004185
Solicitantes: IVONNE DEL VALLE REY MARIN y VLADIMIR ANTONIO HERNANDEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.413.821 y V-11.425.969, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos IVONNE DEL VALLE REY MARIN y VLADIMIR ANTONIO HERNANDEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.413.821 y V-11.425.969, respectivamente; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00) BOLIVARES SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el mencionado ciudadano suministrará el 50% de los gastos de ropa, calzados, médico y medicinas. De igual manera suministrará el 100 % de los útiles escolares, así como el 50 % de cualquier otro gasto extraordinario que requiere el niño para su adecuada atención.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de septiembre de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2215-2011 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/crismar