Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004160
Solicitantes: ENDER RAMON LUCENA PIÑANGO y YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.568.772 y V-20.469.074, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 meses de nacido.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ENDER RAMON LUCENA PIÑANGO y YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.568.772 y V-20.469.074, respectivamente; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “el padre compartirá con su hijo todos los días Miércoles en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 de la tarde; la madre llevará al niño al hogar paterno y el padre lo retornará al hogar materno en el horario previsto, en casos que la madre no pudiere por alguna circunstancia especial llevar al niño al hogar paterno, el padre lo buscará. En las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres, pasando la mitad de los días libres con el padre y la mitad con la madre; en las épocas de vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) con la madre, cuando inicie sus actividades escolares; en la época decembrina, iniciándose éste año 2011, el niño compartirá con su padre los primeros quince (15) de Diciembre, el resto lo compartirá con la madre y el día 25 de Diciembre también con el padre, los días 31 de Diciembre compartirá con el progenitor y 01 de enero con la madre todos los años; alternándose todos los años; día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 mese de nacido, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 30 días del mes de septiembre del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2189-2011 y se publicó siendo las 10:59 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/crismar.-
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