Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004155
Solicitantes: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y SANTOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.262.006 y V-3.525.066, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y SANTOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.262.006 y V-3.525.066, respectivamente, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El adolescente puede compartir en el hogar materno y la madre puede compartir en el hogar paterno con su hijo todos los fines de semana.
SEGUNDO: En el periodo de vacaciones escolares la madre compartirá con su hijo una semana.
TERCERO: En el mes de diciembre el 24/12 el adolescente compartirá con el padre y el 31/12 con la madre, previa opinión del adolescente.
CUARTO: En época de carnaval y semana santa el adolescente compartirá con sus padres de manera alternada previa opinión del adolescente, es decir, en carnaval con la madre y en semana santa con el padre o viceversa.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 30 días del mes de septiembre del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2197-2011 y se publicó siendo las 11:29 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola



LLA/crismar.-