Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004149
Solicitantes: MARIAN ALEXANDRA NOGUERA TIMAURE y JOSE GABRIEL GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.988 y V-17.194.945, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIAN ALEXANDRA NOGUERA TIMAURE y JOSE GABRIEL GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.988 y V-17.194.945, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: La niña anteriormente identificada convivirá con su padre los días viernes y sábados desde las 06:00 de la tarde hasta las 09:00 de la noche, los días domingos desde las 12:00 del mediodía hasta las 09:00 de la noche; asimismo compartirá cualquier otro día de la semana que el padre no tenga actividad laboral que realizar, en el horario comprendido desde las 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche. En el mes de diciembre la niña convivirá con su padre el día 24 desde las 07.00 de la noche hasta la 01:00 de la madrugada del día 25 del mismo mes y el 31 convivirá desde las 07:00 de la noche hasta las 10:00 de la noche; en carnaval la niña convivirá con su padre el día martes desde el mediodía hasta las 09:00 de la noche. Durante la ejecución de este régimen el padre garantizara que la niña reciba las atenciones adecuadas, a fin de velar por la integridad personal de la misma; y de igual manera mantendrá comunicación con la madre para resolver cualquier asunto relacionado con esta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) del mes de septiembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2207-2011 y se publicó siendo las 11:56 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004149
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