Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004076

Solicitantes: CLAUDIA DANIELA MORON DIAZ e ISRAEL DAVID VERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.296.047 y V-17.783.400, respectivamente.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CLAUDIA DANIELA MORON DIAZ e ISRAEL DAVID VERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.296.047 y V-17.783.400, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes hasta el domingo.

SEGUNDO: En relación a los carnavales, Semana Santa, vacaciones y fechas decembrinas entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores siendo de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2142-2011 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/LettysR.*