Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004075
Solicitantes: MARYELY CAROLINA SOTO PERAZA y EDGAR JAVIER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.271.360 y V-18.736.426, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARYELY CAROLINA SOTO PERAZA y EDGAR JAVIER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.271.360 y V-18.736.426, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre buscara a su hija por el hogar materno los días martes a la 1:00 p.m. hasta las 12 p.m. del día miércoles que deberá regresarla al ambulatorio; en caso de no poder buscarla el día martes la pasará buscando el día miércoles a la 1:00 p.m. hasta las 12 p.m. del día jueves.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2152-2011 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/LettysR.*
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