REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001348

DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.264.300, de este domicilio.
ASISTIDO POR: VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto de Protección del Estado Lara.
DEMANDADO: JUAN ALBERTO PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.960.572 de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

En fecha 26 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GUARECUCO, solicitando se aumentara la obligación de manutención por cuanto ha transcurrido casi cinco (05) años desde que se fijo la misma y en virtud de que han variado los supuestos sobre los cuales se fijo, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que al momento del llamado solo se encontraba presente la parte demandada ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ COLMENARES pero no compareció la parte demandante ciudadana MARIBEL JOSEFINA GUARECUCO, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, verificada la inasistencia de la parte actora a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de manutención incoado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GUARECUCO en contra del ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ COLMENARES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2115-2011

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


EXP: KP02-V-2011-001348
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
LGLA/AEA/Djmp.-