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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-003971
 
 
 
 Solicitantes: OSWALDO PASTOR PEREZ GOMEZ y YAQUELIN DEL CARMEN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.554.581 y V-20.187.717, respectivamente.
 Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de La Defensora Publica del Municipio Iribarren”; a instancias de los ciudadanos OSWALDO PASTOR PEREZ GOMEZ y YAQUELIN DEL CARMEN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.554.581 y V-20.187.717, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 100,00), para los gastos de Manutención. SEGUNDO:  Los gastos medicinas y asistencia médica serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Con respecto e los gastos de ropa y calzado serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Con respecto e los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ANA ELISA ANZOLA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2098-2011 y se publicó siendo las  10:45 a.m.
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ANA ELISA ANZOLA
 
 
 LLA/AEA/carlos.-
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