Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003879
Solicitantes: ALEXANDER ALI SILVA FREITEZ y BREIDY YASMIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.865 y V-19.548.177, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ALEXANDER ALI SILVA FREITEZ y BREIDY YASMIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.865 y V-19.548.177, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 600,00), , a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 300.00) para los gastos de alimento, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña cuando ésta reciba la primera cuota por manutención y cuando no pueda ser depositada será entregada en dinero en efectivo con acuse de recibo; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen y que la niña realmente lo ameriten””.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2096-2011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
LLA/AEA/carlos.-
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