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Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-003816
 
 Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YULY EVELIN MEDINA CASTILLO y SANTIAGO DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.640.413 y V-15.427.014, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE,  luego de revisarlo le da entrada.
 PARTES SOLICITANTES: YULY EVELIN MEDINA CASTILLO y SANTIAGO DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.640.413 y V-15.427.014, respectivamente.
 BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (GEMELOS), de dos (02) años de edad, respectivamente.
 Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrado por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 150,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos escolares, útiles y uniformes escolares. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
 LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
 
 LA SECRETARIA
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo  el  Nº 2088-2011    y se publicó siendo las   11:27 a.m.
 
 La Secretaria,
 
 RMSG/JAAZ
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