Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003763

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos FIDEL ANTONIO PEREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.692.901 y V-13.775.315, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 25 de Julio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos FIDEL ANTONIO PEREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.692.901 y V-13.775.315, respectivamente, domiciliados el primero, en la carrera 11 entre 14 y 15, Nuevo Barrio, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Barrio Unión, carrera 9 entre 16 y 17, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Heisis Daylin Leal, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08, 10 y 12 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 25 de Julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 250 Bs. Semanal para cubrir los gastos de alimentación de las niñas antes mencionadas, a partir del ultimo de este mes en curso (Julio). SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos salud, vestimenta escolaridad, calzado, recreación, entre otros sea compartido en un 50% y 50% cada uno.
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el Bancaribe a nombre de Maria Fernanda.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2058-2.011 y se publicó siendo las 09:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003763