Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003761
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN BENITEZ GIL y GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.237.674 y V-14.512.478, respectivamente, asistidos por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: MIGDALIA DEL CARMEN BENITEZ GIL y GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.237.674 y V-14.512.478, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico compartirá con los niños un fin de semana cada 15 días desde las 09:00 a.m., el sábado hasta el domingo 06:00 p.m., y entre semanas siempre y cuando no interfiera su rutina escolar hasta las 07:00 p.m. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, días festivos, diciembre, día del padre, día de la madre, día del niño, cumpleaños, entre otros. TERCERO: Se comprometen a compartir y no trabajar el padre cuando le corresponda estar con los niños, de igual forma, al llevárselos el fin de semana, velar por que los niños tengan los mismos cuidados y comodidades de su casa materna.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de septiembre del año 2.011.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2079-2011 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
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