Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003742

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUDELIA CAROLINA VELIZ LOPEZ y CARLOS ALBERTO APOLINAR DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.379.865 y V-14.754.422, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, según acta de fecha 09 de Agosto de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YUDELIA CAROLINA VELIZ LOPEZ y CARLOS ALBERTO APOLINAR DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.379.865 y V-14.754.422, respectivamente, domiciliados la primera, en Tamaca, Romeral II, las Tunas, casa nº 53, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Antemano, esquina Cruz Verde, calle el Rosario, casa nº 02, Caracas, Distrito Capital.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia en fecha 09 de Agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), para los gastos de alimentos depositados en cuanta bancaria de la entidad bancaria BNC, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00) QUINCENALES y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2064-2.011 y se publicó siendo las 09:48 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003742