REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-013833

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.737.028.
BENEFICIARIA: EDITH ENYESY, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: TUTELA (Extinción.)

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Octubre del año 2009, se recibe solicitud de Tutela presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.737.028; en la que solicitó se le nombre Tutor a la adolescente EDITH ENYESY, de dieciocho (18) años de edad, por cuanto carece de representación legal, en virtud del fallecimiento de la madre.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató de la copia fotostática de la partida de nacimiento que consta en el folio 04 de la beneficiaria EDITH ENYESY, se evidencia que tiene actualmente la edad de dieciocho (18) años de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En el caso de marras, por cuanto se verifica claramente que la beneficiaria ya alcanzó la mayoría de edad en fecha 01 de abril de 1993, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la solicitud de la Tutela.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Extinción de Tutela.
En tal virtud se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) del mes de Septiembre del año 2.011.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se publica y se registro bajo el Nº 2516-2.011, siendo las 12:54 p.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejías
IVBT/IM/Joa.-