REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-Z-2004-000066
DEMANDANTE: VICTOR HUGO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.598.
DEMANDA: EMMA MARIA HERNANDEZ y HERMINDA YARAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº no porta.
BENEFICIARIO: VICTOR HUGO de veintidós (22) años de edad.
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA (Extinción).
En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Enero de 2004, comparece el ciudadano VICTOR HUGO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.598, debidamente asistido de abogado, y solicita la Intervención judicial a fin de tramitar la retención indebida realizada a mi hijo por parte de familiares de su madre.”
En fecha 29 de Enero de 2004, se admite la presente causa, y se acuerda citar a las demandadas, a la ONIDEX, asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que VICTOR HUGO MONSALVE HERNANDEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 27 de Junio de 2011.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que el joven VICTOR HUGO MONSALVE HERNANDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA RETENSIÓN INDEBIDA, interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.598, en beneficio del hoy joven adulto VICTOR HUGO MONSALVE HERNANDEZ; y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011).
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 2456-2011 siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
IBT/ms
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